Artículo 38.- La administración superior del Instituto corresponderá a un Director, que será funcionario de la exclusiva confianza del Presidente de la República, nombrado a proposición del Ministro de Salud .
El Director será el jefe superior del Instituto y tendrá su representación judicial y extrajudicial.
Con todo, en el orden judicial, no podrá designar árbitros en calidad de arbitradores ni otorgarles sus facultades a los que sean de derecho.