Artículo 39.- Serán atribuciones del Director:
a) Dirigir, planificar, coordinar y supervigilar el funcionamiento del Instituto, de acuerdo con las normas, políticas y directivas aprobadas por el Ministerio de Salud;
b) Ejercer las funciones y potestades que las leyes N° 4.557, 5.078, 5.894, 10.383 y 16.744 y otras normas legales y reglamentarias confieren al Director General de Salud en las materias de competencia del Instituto;
c) Asesorar e informar al Ministerio de Salud en asuntos comprendidos en las funciones del Instituto;
d) Ejecutar y celebrar, en conformidad al reglamento, toda clase de actos y contratos sobre bienes muebles e inmuebles y sobre cosas corporales o incorporales, incluso aquellos que permitan enajenar y transferir el dominio, pero en este caso sólo a título oneroso, y transigir respecto de derechos, acciones y obligaciones, sean contractuales o extracontractuales.
Los contratos de transacción deberán ser aprobadasLEY 19937
Art. 1º Nº 28 a)
D.O. 24.02.2004 por resolución del Ministerio de Hacienda, cuando se trate de sumas superiores a cinco mil unidades de fomento.
Art. 1º Nº 28 a)
D.O. 24.02.2004 por resolución del Ministerio de Hacienda, cuando se trate de sumas superiores a cinco mil unidades de fomento.
Con todo, no podrán enajenarse bienes inmuebles sin que medie autorización previa otorgada por resolución del Ministerio de Salud y de acuerdo a las normas del decreto ley N° 1.939, de 1977;
e) Proponer al Ministerio de Salud, para su aprobación, los planes, programas y el presupuesto anual del Instituto;
f) Administrar los recursos y bienes del Instituto y velar por su inversión, uso y conservación, de acuerdo con las normas que rigen la materia;
g) Proponer al Ministerio de Salud, para su aprobación, los aranceles de derechos que percibirá el Instituto por el ejercicio de sus funciones de control;
h) Celebrar convenios de prestación de servicios, asistencia y asesoría con organismos y entidades públicas o privadas, nacionales, extranjeras e internacionales, en la forma y condiciones que determine el reglamento;
i) Recurrir a los servicios de otros laboratorios o entidades autorizadas, cuando ello sea necesario para el mejor cumplimiento de las funciones del Instituto;
j) Designar a los funcionarios y poner término a sus servicios y, en general, resolver sobre todos los asuntos relativos al personal del Instituto, con las facultades propias de un jefe superior de servicio;
k) Determinar y modificar la estructura interna del Instituto, en conformidad con el artículo 42;LEY 19937
Art. 1º Nº 28
b), c) y d)
D.O. 24.02.2004
Art. 1º Nº 28
b), c) y d)
D.O. 24.02.2004
l) Delegar sus atribuciones conforme a la ley N° 18.575;
m) Encomendar las labores operativas de inspección o verificación del cumplimiento de las normas de su competencia, a terceros idóneos debidamente certificados conforme al reglamento respectivo;
n) Conferir mandatos en asuntos determinados; y,
ñ) Ejercer las demás funciones que le asignen las leyes y reglamentos.
NOTA:
El Art. decimoctavo de la LEY 19937, publicada el 24.02.2004, dispuso que las modificaciones introducidas a la presente norma regirán a contar del 1º de enero de 2005.
El Art. decimoctavo de la LEY 19937, publicada el 24.02.2004, dispuso que las modificaciones introducidas a la presente norma regirán a contar del 1º de enero de 2005.