Artículo 43.- Los bienes raíces y muebles actualmente destinados al funcionamiento de los servicios y dependencias de los Institutos Bacteriológico de Chile y Nacional de Salud Ocupacional, dependientes del Servicio Nacional de Salud, y de propiedad de éste, se entenderán transferidos en dominio, por el solo ministerio de la ley, al Instituto de Salud Pública de Chile "Dr.Eugenio Suárez Herreros".
Por decreto supremo del Ministerio de Salud, dictado dentro de los noventa días siguientes a la publicación de la presente ley, podrán transferirse al Instituto otros bienes de propiedad del Servicio Nacional de Salud, destinados al cumplimiento de las funciones de control que se radican en este organismo.
Para los efectos de este artículo, el Director procederá en la forma prevista en el inciso segundo del artículo 25 de esta ley.