Artículo 44.- El Instituto se financiará con los siguientes recursos:
a) El aporte que anualmente consulte la ley de presupuesto para financiar sus actividades;
b) Los derechos arancelarios que perciba;
c) Los ingresos provenientes de la venta de productos que elabore y de los servicios que preste;
d) Los aportes, transferencias, subvenciones, empréstitos y créditos que reciba de personas, organismos y entidades tanto públicas como privadas, sean ellas nacionales o extranjeras;
e) Los ingresos derivados de convenios de asesoría, enseñanza o investigación, suscritos con universidades u otras instituciones o entidades;
f) Los frutos de sus bienes propios y el producto de la enajenación de estos bienes, y
g) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por donaciones, herencias o legados, o a cualquier otro título.