Artículo 45.- Las referencias que las leyes, reglamentos, decretos, resoluciones u otras disposiciones formulan al Servicio Nacional de Salud, en relación con los Instituto Bacteriológico de Chile y Nacional de Salud Ocupacional, se entenderán hechas al instituto de Salud Pública de Chile "Dr. Eugenio Suárez Herreros", sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8º transitorio de la presente ley.