Artículo 53.- Los bienes raíces y muebles de propiedad del Servicio Nacional de Salud y actualmente destinados al funcionamiento de la Central de Abastecimiento, a sus agencias, servicios o dependencias, se entenderán transferidos en dominio a la Central por el solo ministerio de la ley.
    Para los efectos de este artículo, el Director procederá en la forma prevista en el inciso segundo del artículo 25.