Artículo 54.- La Central se financiará con los siguientes recursos:

    a) Los fondos que consulte la ley de presupuesto de la Nación para financiar las existencias a que se refiere la letra b) del artículo 48;
    b) los ingresos provenientes de las ventas que efectúe y de los servicios que preste, incluyendo los que correspondan a las acciones que deba realizar de acuerdo con la letra c) de la misma disposición;
    c) Los frutos de sus bienes propios y el producto de su enajenación, y
    d) Los aportes, tranferencias, subvenciones, empréstitos, préstamos, herencias, legados y donaciones que reciba de parte de otros organismos, entidades o personas, tanto públicas como privadas, sean nacionales o extranjeras.