Artículo 57.- Los funcionarios del Ministerio de Salud y demás organismos que enumera el artículo 15 de la presente ley, se regirán por las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, y del decreto ley N° 1.608, de 1976, y sus modificaciones; o de la ley N° 15.076, según corresponda; se sujetarán al sistema de remuneraciones establecido por el decreto ley N° 249, de 1973, y sus modificaciones o de esa ley, según el caso; serán imponentes de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y estarán afectos a la ley N° 16.781, sobre Asistencia Médica.
    El personal a jornal que se contrate para labores de carácter transitorio se regirá por el Código del Trabajo y será imponente del Servicio de Seguro Social.