Artículo 6°- Los funcionarios en servicio a la fecha de vigencia de la presente ley, conservarán las franquicias de atención médica y dental, y demás beneficios que les otorgan el Título X del decreto número 10.998, de 1961, del Director General de Salud, modificado por decreto número 16.788, de 1970, del mismo funcionario, y el artículo 50 de la ley número 16.250, modificado por el artículo 15 de la ley número 17.304.