Artículo 8°- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año, contado desde la vigencia de los capítulos IV y V de la presente ley, fije los textos refundidos, coordinados y sistematizados de todas las disposiciones legales que se refieren a la organización y funciones del Instituto de Salud Pública de Chile y de la Central de Abastecimientos del Sistema Nacional de Servicios de Salud, con todas las atribuciones del decreto ley N° 1.327, de 1976, y sus modificaciones.