Artículo 14 A.- El Secretario Regional MinisterialLEY 19937
Art. 1º Nº 11
D.O. 24.02.2004 será nombrado en la forma que señale la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
Art. 1º Nº 11
D.O. 24.02.2004 será nombrado en la forma que señale la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
El Secretario Regional Ministerial deberá ser un profesional universitario con competencia, experiencia, conocimientos y habilidades certificadas en el ámbito de la salud pública.
NOTA:
El Art. decimoctavo de la LEY 19937, publicada el 24.02.2004, dispuso que las modificaciones introducidas a la presente norma regirán a contar del 1º de enero de 2005.
El Art. decimoctavo de la LEY 19937, publicada el 24.02.2004, dispuso que las modificaciones introducidas a la presente norma regirán a contar del 1º de enero de 2005.