Artículo 25 P.- Un reglamento, suscrito por losLEY 19937
Art. 1º Nº 22
D.O. 24.02.2004 ministros de Salud y de Hacienda, regulará los requisitos que deberá cumplir el Establecimiento, los que se referirán a las siguientes materias, a lo menos:
Art. 1º Nº 22
D.O. 24.02.2004 ministros de Salud y de Hacienda, regulará los requisitos que deberá cumplir el Establecimiento, los que se referirán a las siguientes materias, a lo menos:
a) Estar registrado en la Superintendencia de Salud como prestador institucional de salud acreditado;
b) Administrar eficientemente los recursos asignados;
c) Lograr el cumplimiento de las metas que se determinen con relación a niveles de satisfacción de los usuarios, y
d) Lograr una articulación adecuada con la Red Asistencial.
NOTA:
El Art. decimoctavo de la LEY 19937, publicada el 24.02.2004, dispuso que las modificaciones introducidas a la presente norma regirán a contar del 1º de enero de 2005.
El Art. decimoctavo de la LEY 19937, publicada el 24.02.2004, dispuso que las modificaciones introducidas a la presente norma regirán a contar del 1º de enero de 2005.