Artículo 78.- Para efecto de la concesión de laLEY 19937
Art. 1º Nº 34 b)
D.O. 24.02.2004
asignación de responsabilidad, el número total de cupos a nivel nacional será de 1.259, con un costo anual máximo de $ 515 millones. La Ley de Presupuestos fijará, para cada Servicio de Salud, el número máximo de beneficiarios y los recursos que se pueden destinar para su pago.
    Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual anual de la asignación será el señalado en la tabla siguiente. No obstante, el monto indicado para cada caso, podrá ser aumentado o disminuido hasta un 10%.

Tipo de Establecimiento  Cupos Máximos  Monto Anual
                              Por        por
                          Persona  establecimiento


Alta Complejidad;          13        $ 580.000
Hospital Media
Complejidad;                9          $ 374.000
Hospital Baja
Complejidad;                2          $ 212.000
Centro de Diagnóstico
Terapéutico (CDT)
y Centros de
Referencia de
Salud (CRS);                2          $ 212.000
Consultorios
Generales Urbanos
y Rurales;                  1          $ 212.000

    La cuantía de los beneficios establecidos en este artículo corresponde a valores vigentes al 30 de noviembre de 2002, y se reajustarán en los mismos porcentajes y oportunidades que se hayan determinado y se determinen para las remuneraciones del sector público.
    La asignación otorgada se pagará en cuotas mensuales e iguales, la primera de las cuales el primer día hábil del mes siguiente al de la total tramitación de la resolución que la conceda.