Artículo 84.- La presente ley regirá desde suLEY 19937
Art. 1º Nº 34 b)
D.O. 24.02.2004 publicación en el Diario Oficial, con excepción de los capítulos II, III, IV y V, y de los artículos 59, 60 y 62, que entrarán en vigencia desde las fechas que determine el Presidente de la República por decreto supremo, a proposición del Ministerio de Salud, y, en todo caso, en el plazo máximo de un año, contado desde dicha publicación.
Art. 1º Nº 34 b)
D.O. 24.02.2004 publicación en el Diario Oficial, con excepción de los capítulos II, III, IV y V, y de los artículos 59, 60 y 62, que entrarán en vigencia desde las fechas que determine el Presidente de la República por decreto supremo, a proposición del Ministerio de Salud, y, en todo caso, en el plazo máximo de un año, contado desde dicha publicación.