Artículo 84.- La presente ley regirá desde suLEY 19937
Art. 1º Nº 34 b)
D.O. 24.02.2004
publicación en el Diario Oficial, con excepción de los capítulos II, III, IV y V, y de los artículos 59, 60 y 62, que entrarán en vigencia desde las fechas que determine el Presidente de la República por decreto supremo, a proposición del Ministerio de Salud, y, en todo caso, en el plazo máximo de un año, contado desde dicha publicación.