Artículo 85.- Los preceptos legales y reglamentariosLEY 19937
Art. 1º Nº 34 b)
D.O. 24.02.2004
preexistentes que versen sobre las materias reguladas en la presente ley, quedarán derogados sólo en cuanto fueren contrarios o inconciliables con ella. En todo caso, quedarán derogadas las disposiciones del decreto ley N° 913, de 1975, con excepción de sus artículos 10°, y 1° transitorio; los artículos 62, 64, 68, 69, 72 y 74, y los incisos tercero y cuarto del artículo 1° transitorio, todos de la ley N° 10.383, y los artículos 1°, 5°, 11 y 12, del decreto con fuerza de ley N° 286, de 1960.
    Asimismo, quedarán derogadas aquellas disposiciones de los reglamentos internos dictados por el Servicio Nacional de Salud y el Servicio Médico Nacional de Empleados en ejercicio de su potestad reglamentaria, sólo en lo que fueren contrarias o inconciliables con la presente ley. Las restantes disposiciones de estos reglamentos sólo podrán ser modificadas o derogadas poor decreto supremo.