Artículo 3°.- Los pagarés deberán contener, a lo menos, las siguientes menciónes:
    a) La indicación de ser pagaré escrito en el mismo idioma empleado en el título;
    b) Individualización de la entidad deudora;
    c) Individualización de la entidad a cuya orden deba hacerse el pago;
    d) La promesa no sujeta a condición de pagar determinada cantidad de dinero;
    e) El lugar en que se producirá el pago;
    f) Indice de reajustabilidad, en el caso en que fuera procedente;
    g) Forma de pago y plazo de vencimiento;
    h) Tasa de interés;
    i) Indicación de que el pagaré queda cauciónado, en la forma establecida en el artículo 6° de este decreto ley, y
    j) Fecha y lugar en que fue suscrito.