Artículo 3°.- Los pagarés deberán contener, a lo menos, las siguientes menciónes:
a) La indicación de ser pagaré escrito en el mismo idioma empleado en el título;
b) Individualización de la entidad deudora;
c) Individualización de la entidad a cuya orden deba hacerse el pago;
d) La promesa no sujeta a condición de pagar determinada cantidad de dinero;
e) El lugar en que se producirá el pago;
f) Indice de reajustabilidad, en el caso en que fuera procedente;
g) Forma de pago y plazo de vencimiento;
h) Tasa de interés;
i) Indicación de que el pagaré queda cauciónado, en la forma establecida en el artículo 6° de este decreto ley, y
j) Fecha y lugar en que fue suscrito.