Artículo 6°.- Las obligaciónes que la Caja Central de Ahorros y Préstamos y las Asociaciónes de Ahorro y Prestamo contraigan en en virtud de estos pagarés, quedarán garantizadas de pleno derecho con prenda de todos y cada uno de los créditos, cualquiera que sea su naturaleza, que la entidad deudora tenga en su patrimonio a la fecha de la suscripción del pagaré o que con posterioridad a esa fecha ingresen a él.
    La prenda se perfeccionará tanto entre las partes como respecto del deudor del crédito pignorado y terceros, por el sólo hecho de la suscripción del pagaré.
    El Banco Central de Chile podrá excluir de la garantía prendaria que establece este artículo a ciertos créditos en forma genérica o específica.
    La entidad deudora, a pesar de la prenda, podrá administrar y disponer de su cartera de créditos.