Artículo 7°.- La Caja Central de Ahorros y Préstamos y las Asociaciónes de Ahorro y Préstamo, según el caso, deberán remitir al Banco Central de Chile, dentro de los tres días hábiles siguientes, en abono de los prestamos que adeuden a este último, las cantidades que extraordinariamente reciban de sus deudores por los créditos constituidos en prenda.
El Banco Central de Chile podrá sanciónar a la entidad deudora que no cumpla dicha obligación en el plazo indicado, con una multa, en su propio beneficio de un 1% sobre el valor no remitido oportunamente por cada día de atraso en la entrega.