Artículo 9°.- El Banco Central de Chile podrá exigir a la Caja Central de Ahorros y Préstamos y a las Asociaciónes de Ahorro y Préestamo que caución en los pagarés con garantías adiciónales a la prenda que establece el artículo 6°.
    Podrá exigir, igualmente, el fracciónamiento de los pagarés que se le entreguen o la refundición de varios en uno o más de ellos.