FIJA NUEVA PLANTA DEL PERSONAL DE LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
Núm. 2.826.- Santiago, 24 de Julio de 1979.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente,
Decreto ley:
Artículo 1°.- Fíjase la siguiente Planta del Personal de la Secretaría General de Gobierno, con la ubicación de sus empleos en las Escala Unica de Sueldos que en cada caso se señala:
Grado N°
Designación Nivel E.U.S. Cargos
_______________________________________________________
AUTORIDADES DE GOBIERNO
Ministro Secretario General
Gobierno____________________ B 1
Subsecretario General de
Gobierno C 1
_____
2
DIRECTIVOS SUPERIORES
Directores de División______ I 2 3
Directores__________________ III 4 4
Subdirector_________________ III 4 1
Secretarios Nacionales______ III 4 4
Jefes de Departamentos______ III 4 2
_____
14
DIRECTIVOS
Jefe de Departamento________ I 5 1
Subjefes de Secretarías
Nacionales__________________ I 5 4
Jefe de Gabinete____________ II 6 1
Jefes de Departamento_______ II 6 3
Jefes de Departamento_______ III 7 2
_____
11
JEFATURAS A
Jefes de Departamento_______ I 9 5
Jefes de Sección____________ II 11 20
_____
25
JEFATURAS B
Jefes de Sección____________ I 12 27
Jefes de Sección____________ I 13 47
Jefes de Sección____________ II 14 15
______
89
JEFATURAS C
Jefes de Sección I 15 5
Jefes de Sección II 16 11
Jefes de Sección II 17 2
______
18
ABOGADOS
Abogado_____________________ I 6 1
______
1
PROFESIONALES
Profesional_________________ 10 1
______
1
CONTADORES
Contador____________________ I 15 1
______
1
SECRETARIOS EJECUTIVOS
Secretarios Ejecutivos______ II 16 6
______
6
SECRETARIOS BILINGUES
Secretario Bilingüe_________ III 17 1
______
1
RADIO OPERADORES Y
OPERADORES TELEX
Radio Operadores y
Operadores Télex____________ II 17 8
______
8
OFICIALES ADMINISTRATIVOS
Oficiales Administrativos___ I 19 38
Oficiales Administrativos___ I 20 35
Oficiales Administrativos___ I 21 36
Oficiales Administrativos___ II 22 3
Oficiales Administrativos___ II 23 4
Oficiales Administrativos___ II 25 1
______
117
CHOFERES
Choferes____________________ II 24 10
Choferes____________________ II 25 7
Chofer______________________ III 27 1
_____
18
MECANICOS
Mecánicos___________________ III 25 2
_____
2
AUXILIARES
Auxiliares__________________ I 25 3
Auxiliares__________________ I 26 7
Auxiliares__________________ I 27 2
_____
12
El Presidente de la República podrá encasillar al personal en servicio discrecionalmente, pero con sujeción a las reglas contempladas en el decreto con fuerza de ley N° 90, de 1977, del Ministerio de Hacienda.
En ningún caso el encasillamiento podrá significar disminución de las remuneraciones del personal afectado y cualquier diferencia deberá pagarse mediante planilla suplementaria.
No se exigirá cumplir con los requisitos del decreto con fuerza de ley N° 90, de 1977, del Ministerio de Hacienda, en los casos en que el personal sea encasillado en el mismo nivel de su respectivo escalafón o en igual o inferior grado de otro escalafón.
Artículo 2°.- En el escalafón genérico de Profesionales que puede ser integrado por personas tituladas en diversas profesiones universitarias, se podrá ingresar o ascender a medida que se cumplan los requisitos de los distintos niveles de las respectivas profesiones, fijado en el decreto con fuerza de ley N° 90, de Hacienda, de 1977, y sólo podrá llegarse al grado más alto establecido para la posición relativa de su profesión en el decreto ley N° 1.608, de 1976.
Artículo 3°.- Los Radio Operadores realizarán funciones de manejo de equipos de radio transmisión, grabación de programas radiales, selección de información radial de emisoras nacionales e internacionales y despacho de información a Autoridades de Gobierno.
Deberán cumplir con los siguientes requisitos: 4° Año de Enseñanza Media, curso de capacitación en manejo de equipos de radio transmisión y experiencia de dos años en labores de la especialidad.
Artículo 4°.- Los Operadores de Télex realizarán funciones de operación de máquina teleimpresora, recepción de télex, cables y otras informaciones, distribución de la información recibida a las autoridades competentes y despacho de información de Autoridades de Gobierno a organismos nacionales e internacionales.
Deberán cumplir con los siguientes requisitos: 4° Año de Enseñanza Media, curso de operador de máquina teleimpresora y experiencia de dos años en labores de la especialidad.
Artículo 5°.- Este decreto ley regirá a contar del día primero del mes siguiente a la fecha de su publicación.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Julio Fernández Atienza, General de Brigada, Ministro Secretario General de Gobierno.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Jovino Novoa Vásquez, Subsecretario General de Gobierno.