Artículo 3°.- Los Radio Operadores realizarán funciones de manejo de equipos de radio transmisión, grabación de programas radiales, selección de información radial de emisoras nacionales e internacionales y despacho de información a Autoridades de Gobierno.
    Deberán cumplir con los siguientes requisitos: 4° Año de Enseñanza Media, curso de capacitación en manejo de equipos de radio transmisión y experiencia de dos años en labores de la especialidad.