Artículo 12.- Los miembros de las juntas de vecinos y de las demás organizaciones comunitarias tendrán los siguientes derechos:

    a) Participar en las asambleas que se lleven a efecto, con derecho a voz y voto. El voto será unipersonal e indelegable;
    b) Elegir y poder ser elegido en los cargos representativos de la organización;
    c) Presentar cualquier iniciativa, proyecto o proposición de estudio al directorio.
    Si esta iniciativa es patrocinada por el diez por ciento de los afiliados, a lo menos, el directorio deberá someterla a la consideración de la asamblea para su aprobación o rechazo;
    d) Tener acceso a los libros de actas, de contabilidad de la organización y de registro de afiliados, y
    e) Proponer censura a cualquiera de los miembros del directorio, en conformidad con lo dispuesto en la letra d) del artículo 24.