Artículo 18.- Deberán tratarse en asamblea general extraordinaria las siguientes materias:

    a) La reforma de los estatutos;
    b) La adquisición, enajenación y gravamen de los bienes raíces de la organización;
    c) La determinación de las cuotas extraordinarias;
    d) La exclusión o la reintegración de uno o más afiliados, cuya determinación deberá hacerse en votación secreta, como asimismo la cesación en el cargo de dirigente por censura, según lo dispuesto en la letra d) del artículo 24;
    e) La elección del primer directorio definitivo;
    f) La convocatoria a elecciones y nominación de la comisión electoral;
    g) La disolución de la organización;
    h) La incorporación a una unión comunal o el retiro de la misma, e
    i) La aprobación del plan anual de actividades.