Artículo 20.- Podrán postular como candidatos al directorio los afiliados que reunan los siguientes requisitos:
a) Tener dieciocho años de edad, a lo menos. Este requisito no será exigible respecto de los directorios de organizaciones juveniles;
b) Tener un año de afiliación, como mínimo, en la fecha de la elección;
c) Ser chileno o extranjero avecindado por más de tres años en el país;
d) No estar cumpliendo condena por delito queLEY 19806
Art. 25
D.O. 31.05.2002 merezca pena aflictiva, y
Art. 25
D.O. 31.05.2002 merezca pena aflictiva, y
e) No ser miembro de la Comisión electoral de la organización.