Artículo 35.- Las juntas de vecinos y las demás organizaciones comunitarias se disolverán:
a) Por incurrir en alguna de las causales de disolución previstas en los estatutos;
b) Por haber disminuido sus integrantes a un porcentaje o número, en su caso, inferior al requerido para su constitución, durante un lapso de seis meses, hecho éste que podrá ser comunicado al secretario municipal respectivo por cualquier afiliado a la organización, o
c) Por caducidad de la personalidad jurídica, de acuerdo con lo establecido en el inciso quinto del artículo 8º.