DECLARA ZONA FRONTERIZA PARA EFECTOS MINEROS AL AREA QUE INDICA EN COMUNA DE ALTO DEL CARMEN
Núm. 115.- Santiago, 30 de enero de 1997.- Vistos: La proposición del señor Ministro de Relaciones Exteriores dirigida al señor Ministro de Minería, lo dispuesto en el artículo 17 del Código de Minería y la facultad que me concede el Nº 8 del artículo 32 de la Constitución Política de la República,
Considerando:
a) Que el Gobierno de la República de Chile, en el marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 16 (ACE 16) y de su Protocolo Nº 3 sobre Cooperación e Integración Minera, ambos de 2 de agosto de 1991, ha convenido en suscribir con el Gobierno de la República Argentina el Protocolo Adicional de Facilitación del Proyecto Minero "Pascua-Lama".
b) Que dicho instrumento, para los fines de su aplicación, específicamente define un "Area de Operaciones", ubicada en la frontera entre la República de Chile y la República de Argentina y constituida por dos porciones, contiguas de los respectivos territorios, a uno y otro lado del Límite Político Internacional.
c) Que dentro del área mencionada, los Gobiernos de Chile y de Argentina han acordado habilitar un paso fronterizo especial para los efectos de las actividades del Proyecto "Pascua-Lama".
d) Que la referida habilitación es determinante para el desarrollo del Proyecto "Pascua-Lama".
e) Que para poder materializarla, los Gobiernos de Chile y de Argentina se han comprometido a instruir a sus organismos competentes para que en el ejercicio de sus funciones y dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones efectúen las coordinaciones tendientes a facilitar el desarrollo de las actividades propias del proyecto en cuestión.
f) Que lo precedentemente expuesto significa para cada país la determinación, en su territorio, de un puerto o lugar donde los organismos competentes efectúen el registro de ingreso al "Area de Operaciones" y de las operaciones de control de cruce de fronteras por el paso que se habilite al interior de ella.
g) Que en lo que concierne a Chile, el recinto de control estará dentro del "Area de Operaciones".
h) Que, además, como una manera de establecer una relación vinculante entre los compromisos de facilitación adquiridos por los dos Gobiernos y un hecho físico inherente al desarrollo del Proyecto "Pascua-Lama", el Protocolo Adicional incluyó como parte integrante de su texto el detalle de las concesiones mineras que sustentan dicho proyecto, todas las cuales se ubican dentro del "Area de Operaciones", individualizándolas en su Anexo Nº 1.
i) Que en lo que respecta a Chile, se ha evaluado de toda conveniencia reforzar la injerencia administrativa del Estado en relación específica con el Proyecto "Pascua-Lama", dado el nivel y permanencia de la acción oficial que deberá ejercerse con el propósito de su facilitación, así como por la sustancial proyección internacional que dicha acción posee, al emanar de un acuerdo internacional debidamente suscrito con un país vecino.
j) Que una manera apropiada de concretar lo anterior es declarando "Zona Fronteriza para efectos mineros" al sector chileno del "Area de Operaciones" del Proyecto "Pascua-Lama".
D e c r e t o:
Artículo 1º. Declárase "Zona Fronteriza para efectos mineros" al sector ubicado en territorio chileno del "Area de Operaciones" del Proyecto "Pascua-Lama", según los deslindes en coordenadas UTM que aparecen señalados en el Artículo Tercero del Protocolo de Facilitación del Proyecto Minero "Pascua-Lama".
Según el artículo indicado esos deslindes son:
Norte : N-6.770.000
Sur : N-6.748.000
Oeste : E-391.000
Este : Límite Internacional con la República
Argentina.
Artículo 2º. De acuerdo con lo establecido en el Nº 3 del Artículo 17 del Código de Minería y conforme a lo declarado en el artículo primero de este Decreto, corresponderá a la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado otorgar a terceros, el permiso respectivo para ejecutar labores mineras en la zona individualizada precedentemente.
Artículo 3º. El presente Decreto deberá ser publicado en el Diario Oficial y en el Boletín Oficial de Minería que corresponda.
Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones Exteriores Subrogante.- Sergio Hernández Núñez, Ministro de Minería Subrogante.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador, Director General Administrativo.