Artículo 4°.- Lo dispuesto en los artículos 1°, 2° yLey 18591
Art. 41
VER NOTA 2
3°, con excepción de su inciso tercero, será aplicable, asimismo, en los contratos en que intervengan instituciones bancarias o financieras otorgando créditos hipotecarios complementarios a beneficiarios de subsidio habitacional y en los contratos de mutuo hipotecarioLEY 19514
Art. 2º
D.O. 27.08.1997
endosable otorgados a beneficiarios del subsidio habitacional del Estado, conforme al procedimiento autorizado por los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 41 de la ley N°18.196. Esta normativa seLEY 20112
Art. único Nº 2
D.O. 13.07.2006
aplicará igualmente respecto de los contratos que se celebren con beneficiarios del subsidio habitacional del Estado y que sean destinados a la adquisición o construcción de las viviendas sociales definidas en los artículos 3° del decreto ley N° 2.552, de 1979, y 40 de la ley N° 19.537, según corresponda.