Artículo 2°.- Los Servicios de Vivienda yLey 18591

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Urbanización podrán celebrar todos los actos o contratos Art. 41 traslaticios de dominio y de constitución de hipotecas, gravámenes y prohibiciones referentes a las viviendas, obras de equipamiento comunitario y sitios de que se ocupa el artículo 1°, sin necesidad de acreditar e insertar el certificado de la Dirección de Obras Municipales a que se refiere el artículo 136 del decreto supremo 458, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado el 13 de abril de 1976; el certificado de pavimentación requerido por el artículo 25° de la ley 8.946 y 8° de la ley 11.150; ni el comprobante de pago del impuesto territorial, pudiendo aplicar, además, lo dispuesto en el artículo 45° del decreto con fuerza de ley 2, de 1959, respecto de las operaciones de radicación que se declaren como tales, específica o genéricamente, por resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo.