ARTICULO 4°.- El jurado que otorgará el PremioLEY 18659,
ART. UNICO,
N° 2
Nacional de Educación estará integrado por el Ministro de Educación Pública, quien lo presidirá; por el Presidente del Instituto de Chile; por el Presidente de la Academia de Ciencias Sociales del Instituto de Chile; por un Rector o ex Rector de una Universidad y por un Vice Rector Académico o Decano de Facultad de una Universidad que imparta carreras pedagógicas.
    Estos dos últimos integrantes serán designados por el Consejo de Rectores.