CREA "PREMIO NACIONAL DE EDUCACION"
    Núm. 2.838.- Santiago, 13 de Agosto de 1979.
    Considerando:
    Que corresponde al Estado velar por el desarrollo y perfeccionamiento de la educación del país, de modo que ésta permita y garantice a todos los chilenos el pleno desarrollo de su persona;
    Que entre quienes más contribuyen a este fin de la educación se encuentran los profesores del sistema nacional de educación;
    Que a fin de estimular los valores morales, intelectuales y pedagógicos del Magisterio Nacional, es de toda conveniencia establecer un galardón que reconozca y exalte dichos valores y tenga efecto ejemplarizador;
    Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; y 991, de 1976;
    La Junta de Gobierno de la República de Chile, ha acordado dictar el siguiente:
    Decreto ley:

    Artículo 1°- Créase el "Premio Nacional de Educación", que se regirá por las disposiciones del presente decreto ley y aquellas contenidas en los artículos 8°, inciso final, 9°, inciso final, 10°, 11° y 12° del decreto ley N° 681, de 1974, y sus modificaciones posteriores.

    Artículo 2°- El Premio Nacional de Educación se otorgará cada dos años, en forma indivisible, a un educador que se haya destacado en Chile por sus dotes morales, pedagógicos e intelectuales y por sus acciones relevantes en pro de la educación nacional.
    Estas acciones no podrán referirse solamente al campo de la educación superior.

    Artículo 3°- Se propenderá, sin que ello implique una obligación para el jurado, a que el premio se confiera alternadamente a los educadores que hayan desarrollado su labor en los distintos niveles educacionales.

    Artículo 4°- El jurado que otorgará el Premio Nacional de Educación, estará compuesto en la siguiente forma:
    1.- El Ministro de Educación, que lo presidirá;
    2.- Un representante de la Academia de Ciencias de la Educación, del Instituto de Chile;
    3.- Dos representantes del Colegio de Profesores, cada uno de los cuales deberá pertenecer a un distinto nivel educacional, y que serán designados por el Consejo Nacional de ese Colegio;
    4.- Un representante de las Facultades de Educación de las Universidades chilenas, designado por el Consejo de Rectores;

    Artículo 5°- Los candidatos al premio deberán ser propuestos por las personas e instituciones señaladas en el artículo 9° del decreto ley N° 681, de 1974, y además por el Consejo Nacional del Colegio de Profesores de Chile.

    Artículo primero transitorio.- El Premio Nacional de Educación, será conferido por primera vez el año 1979. Para estos efectos, el plazo del artículo 9° del decreto ley N° 681, de 1974, se reducirá a un mes.

    Artículo segundo transitorio.- Mientras la Academia referida en el artículo 4° de este decreto ley no tenga existencia legal, hará sus veces la Academia de Ciencias Sociales, Políticas y Morales del Instituto de Chile.
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Gonzalo Vial Correa, Ministro de Educación Pública.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted.- Alfredo Prieto Bafalluy, Subsecretario de Educación Pública.