AUTORIZA A "PROGRAMA BOLIVAR PARA LA INTEGRACION TECNOLOGICA REGIONAL, INNOVACION Y COMPETITIVIDAD INDUSTRIAL" PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES EN EL PAIS
Santiago, 18 de febrero de 1997.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 142.- Vistos: estos antecedentes, lo dispuesto en el artículo 32, Nº 8 de la Constitución Política de la República; en el Decreto Supremo de Justicia Nº 924, de 1981; en el artículo 34 del Decreto Reglamentario Nº 110, publicado en el Diario Oficial de 20 de marzo de 1979 y lo informado por el Consejo de Defensa del Estado,
D e c r e t o:
1.- Autorízase a la entidad denominada "Programa Bolívar para la Integración Tecnológica Regional, Innovación y Competitividad Industrial", con domicilio en la ciudad de Caracas, Venezuela, cuyos antecedentes se encuentran debidamente legalizados y traducidos oficialmente, para que desarrolle actividades en el país, de acuerdo a los objetivos señalados en sus estatutos, protocolizados bajo el Nº 29, con fecha 4 de junio de 1996, ante el Notario Público de Santiago, don René Benavente Cash, siempre que se ajusten a las leyes chilenas y no contraríe las buenas costumbres y el orden público.
La entidad autorizada por el presente decreto fue constituida, organizada y existe conforme a las leyes de Venezuela, clasificada como un organismo internacional no gubernamental, sin fines de lucro inscrita en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro de Distrito de Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº 32, tomo 22, protocolo primero, según consta en el certificado de fecha 7 de diciembre de 1996, debidamente legalizado, que acredita que la entidad solicitante se encuentra legalmente establecida y la autorización está actualmente vigente. Este documento se encuentra rubricado por don Pedro Gaudnik Diky, Encargado de Negocios de la Embajada de Venezuela en Chile.
2.- El término durante el cual desarrollará sus actividades en el país será indefinido a contar de la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
3.- El domicilio de la citada entidad será la provincia de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, calle Av. Pedro de Valdivia Nº 0193, comuna de Providencia.
4.- El representante de la entidad en Chile será don Claudio Herrera Alamos, con domicilio en Chile, calle Av. Pedro de Valdivia Nº 0193, comuna de Providencia, quien en su carácter de mandatario de la corporación tendrá su administración y representación con las más amplias facultades y atribuciones en la forma en que se acredita en el mandato otorgado por don Hugo Varsky, Secretario General y Representante Legal de la entidad, documento que se encuentra protocolizado bajo el Nº 14, con fecha 13 de enero de 1997, ante el Notario Público de Santiago, don Roberto Bennett Urzúa, suplente del titular, don René Benavente Cash.
5.- El mandatario de la mencionada corporación deberá poner en conocimiento del Presidente de la República toda modificación que en ella opere, como asimismo, el cambio de representante o cualesquiera alteración en sus facultades o cambio de sede.
6.- La entidad deberá obtener que se autorice por el Supremo Gobierno la ampliación de actividades, cuando éstas excedan a las señaladas en el Nº 1 del presente decreto.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia Subrogante.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Cristóbal Pascal Cheetham, Subsecretario de Justicia Subrogante.