Articulo único.- Agrégase al N° 6 de la letra E del artículo 12 del decreto ley N° 825, de 1974, cuyo texto fue sustituido por el artículo 1° del decreto ley N° 1.606, de 1976, el siguiente inciso nuevo:
"Las comisiones que perciban los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización sobre los créditos hipotecarios que otorguen a los beneficiarios de subsidios habitacionales y las comisiones que perciban las Instituciones de Previsión en el otorgamiento de créditos hipotecarios a sus imponentes.".