Artículo 14 A.- El Ley 21823
Art. 1 N° 1
D.O. 05.06.2026personal de Gendarmería de Chile y las personas contratadas a honorarios que presten servicios en dicha institución deberán efectuar una declaración de intereses y patrimonio en la forma y términos establecidos en la ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses. Con todo, la información contenida en las referidas declaraciones de intereses y patrimonio se sujetará a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 27.
Art. 1 N° 1
D.O. 05.06.2026personal de Gendarmería de Chile y las personas contratadas a honorarios que presten servicios en dicha institución deberán efectuar una declaración de intereses y patrimonio en la forma y términos establecidos en la ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses. Con todo, la información contenida en las referidas declaraciones de intereses y patrimonio se sujetará a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 27.
La información contenida en las declaraciones realizadas conforme al inciso anterior podrá ser revisada por órganos fiscalizadores o contralores internos de Gendarmería de Chile, debidamente acreditados. Se garantizará el resguardo de datos personales y sensibles conforme a la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.
NOTA
El artículo primero transitorio de la ley 21823, publicada el 05.06.2026, señala que lo dispuesto en el presente artículo se aplicará de manera gradual, conforme a las reglas que el citado artículo transitorio indica.
El artículo primero transitorio de la ley 21823, publicada el 05.06.2026, señala que lo dispuesto en el presente artículo se aplicará de manera gradual, conforme a las reglas que el citado artículo transitorio indica.