Artículo 3°.- Corresponde a Gendarmería de Chile:
    a) Dirigir todos los establecimientos penales del país, aplicando las normas previstas en el régimen penitenciario que señala la ley y velar por la seguridad interior de ellos. Además, deberá estar a cargo de laLEY 20084
Art. 70 Nº 1
D.O. 07.12.2005
seguridad perimetral de los centros del Ley 21527
Art. 61 N° 1
D.O. 12.01.2023
Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil para la internación provisoria y el cumplimiento de las sanciones privativas de libertad de los adolescentes por infracción de ley penal.
    b) Cumplir resoluciones emanadas de autoridad competente, relativas al ingreso y a la libertad de las personas sometidas a su guarda, sin que le corresponda calificar el fundamento, justicia o legalidad de tales requerimientos;
    c) Recibir y poner a disposición del tribunal competente Ley 20426
Art. 1 Nº 3, 1)
D.O. 20.03.2010
los imputados conforme a lo dispuesto en el Código Procesal Penal y leyes especiales;
    d) Colaborar en la vigilancia de los Centros delLEY 20084
Art. 70 Nº 2
D.O. 07.12.2005
Servicio Ley 21527
Art. 61 N° 2
D.O. 12.01.2023
Nacional de Reinserción Social Juvenil para adolescentes que se encuentran en internación provisoria o con sanción privativa de libertad, realizando las siguientes funciones:
    1. Ejercer la vigilancia y custodia perimetral permanente de los centros privativos de libertad.
    2. Controlar el ingreso al centro.
    3. Colaborar en el manejo de conflictos al interior de los centros, tales como fugas, motines y riñas.
    4. Asesorar a los funcionarios del Ley 21527
Art. 61 N° 3
D.O. 12.01.2023
Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil en el manejo de conflictos internos y de la seguridad en general.
    5. Realizar los traslados de los adolescentes a tribunales y a otras instancias externas de acuerdo a solicitudes de la autoridad competente.
    e) Custodiar y atender a las personas privadas de libertad en las siguientes circunstancias:
    1.- Mientras permanezcan en los establecimientos penales.
    2.- Durante las salidas autorizadas con vigilancia por orden emanada de los tribunales o autoridad administrativa competente.
    3.- A los egresados de los recintos carcelarios en los casos que la ley determine.
Ley 20426
Art. 1 Nº 3, 2)
D.O. 20.03.2010
  f) Contribuir a la reinserción social de las personas privadas de libertad, mediante la ejecución de acciones tendientes a eliminar su peligrosidad y lograr su reintegración al grupo social;
    g) Asistir en el medio libre a las personas que accedan al mismo por encontrarse cumpliendo condenas o por otra causa legal, en las condiciones que señalen los reglamentos;
    h) Resguardar la seguridad interna de los recintos donde funcionan el Ministerio de Justicia, la Corte Suprema y en general los Tribunales de Justicia que determine el Presidente de la República por decreto supremo, sin perjuicio de las atribuciones de las fuerzas de orden.
    i) Contratar, directamente, el planLEY 19.368
Art.2°,N° 1
eamiento, estudio, proyección, construcción, ampliación, reparación y conservación de los inmuebles donde funcionen los establecimientos penitenciarios del país, cualquiera sea el monto que la ejecución de dichas obras importe, y
    j) Administrar Ley 21378
Art. 13
D.O. 04.10.2021
el dispositivo de monitoreo telemático, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 18.216 y el reglamento respectivo, y en la ley que "Establece monitoreo telemático en las leyes Nº 20.066 y Nº 19.968" y su reglamento.
    El régimen penitenciario es incompatible con todo privilegio o discriminación arbitraria, y sólo considerará aquellas diferencias exigidas por políticas de segmentación encamiLey 20426
Art. 1 Nº 3, 3)
D.O. 20.03.2010
nadas a la reinserción social y a salvaguardar la seguridad del imputado y condenado y de la sociedad.






NOTA:
      El artículo 1º Transitorio de la LEY 20084, publicada el 07.12.2005, dispone que las modificaciones que introduce a la presente norma rigen dieciocho meses después de su publicación.