Artículo 6°.- Son obligaciones y atribuciones del Director Nacional.
1.- Dirigir y administrar el servicio.
2Ley 20426
Art. 1 Nº 6, 1)
D.O. 20.03.2010.- Planificar, coordinar y controlar el funcionamiento de la Institución conforme a las políticas fijadas por el Gobierno y generar un plan de acción institucional.
Art. 1 Nº 6, 1)
D.O. 20.03.2010.- Planificar, coordinar y controlar el funcionamiento de la Institución conforme a las políticas fijadas por el Gobierno y generar un plan de acción institucional.
3.- Asesorar o informar al Ministerio de Justicia en los asuntos de competencia de Gendarmería de Chile.
4.- Proponer a la referida Secretaría de Estado los reglamentos necesarios para el desarrollo institucional.
5Ley 20426
Art. 1 Nº 6, 2)
D.O. 20.03.2010.- Generar un plan de comunicaciones coherente y estratégico para el Servicio.
Art. 1 Nº 6, 2)
D.O. 20.03.2010.- Generar un plan de comunicaciones coherente y estratégico para el Servicio.
6.- Ejercer el control sobre la gestión global de la Institución, disponiendo las auditorías que correspondan.
7.- Disponer los estudios necesarios para el desarrollo y ejecución de las políticas penitenciarias.
8.- Nombrar a las personas que ocuparán los cargos vacantes de conformidad con lLey 20426
Art. 1 Nº 6, 3)
D.O. 20.03.2010as normas de personal del estatuto respectivo.
Art. 1 Nº 6, 3)
D.O. 20.03.2010as normas de personal del estatuto respectivo.
9.- Designar, destinar, trasladar al personal y disponer las comisiones de servicios dentro del país de los funcionarios de la institución, de acuerdo a sus cargos y disposiciones legales y reglamentarias.
10.- Dictar las resoluciones e impartir las instrucciones necesarias tendientes a obtener un adecuado funcionamiento del Servicio.
1Ley 20426
Art. 1 Nº 6, 5)
D.O. 20.03.20101.- Celebrar los contratos y ejecutar todos los actos que fueren necesarios para el cumplimiento de los fines institucionales de conformidad a las normas legales y reglamentarias vigentes.
Art. 1 Nº 6, 5)
D.O. 20.03.20101.- Celebrar los contratos y ejecutar todos los actos que fueren necesarios para el cumplimiento de los fines institucionales de conformidad a las normas legales y reglamentarias vigentes.
1Ley 20426
Art. 1 Nº 6, 6)
D.O. 20.03.20102.- Determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer los traslados de ellos de acuerdo con la reglamentación vigente.
Art. 1 Nº 6, 6)
D.O. 20.03.20102.- Determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer los traslados de ellos de acuerdo con la reglamentación vigente.
1Ley 20426
Art. 1 Nº 6, 7)
D.O. 20.03.20103.- Disponer y señalar el establecimiento donde los detenidos e imputados deben permanecer privados de libertad, recabando la autorización del juez competente cuando deban salir del territorio jurisdiccional del tribunal de la causa.
Art. 1 Nº 6, 7)
D.O. 20.03.20103.- Disponer y señalar el establecimiento donde los detenidos e imputados deben permanecer privados de libertad, recabando la autorización del juez competente cuando deban salir del territorio jurisdiccional del tribunal de la causa.
1Ley 20426
Art. 1 Nº 6, 8)
D.O. 20.03.20104.- Administrar los bienes y recursos de la institución, velando por su buen uso y su conservación, de acuerdo a las normas legales que rigen la materia.
Art. 1 Nº 6, 8)
D.O. 20.03.20104.- Administrar los bienes y recursos de la institución, velando por su buen uso y su conservación, de acuerdo a las normas legales que rigen la materia.
1Ley 20426
Art. 1 Nº 6, 8)
D.O. 20.03.20105.- Fijar los horarios y turnos de trabajo que debe cumplir el personal, para lo cual determinará los descansos o franquicias compensatorias de acuerdo a las necesidades del servicio.
Art. 1 Nº 6, 8)
D.O. 20.03.20105.- Fijar los horarios y turnos de trabajo que debe cumplir el personal, para lo cual determinará los descansos o franquicias compensatorias de acuerdo a las necesidades del servicio.
1Ley 20426
Art. 1 Nº 6, 8)
D.O. 20.03.20106.- Ordenar la instrucción de sumarios o investigaciones sumarias, y aplicar las medidas disciplinarias, que corresponda, de acuerdo a la ley y reglamentos.
Art. 1 Nº 6, 8)
D.O. 20.03.20106.- Ordenar la instrucción de sumarios o investigaciones sumarias, y aplicar las medidas disciplinarias, que corresponda, de acuerdo a la ley y reglamentos.
1Ley 20426
Art. 1 Nº 6, 8)
D.O. 20.03.20107.- Resolver sobre la adquisición y venta de los bienes muebles a que se refiere el artículo 18 de este cuerpo legal, en la forma allí dispuesta.
Art. 1 Nº 6, 8)
D.O. 20.03.20107.- Resolver sobre la adquisición y venta de los bienes muebles a que se refiere el artículo 18 de este cuerpo legal, en la forma allí dispuesta.
1Ley 20426
Art. 1 Nº 6, 8)
D.O. 20.03.20108.- Delegar en los Subdirectores, los Jefes de Departamentos y los Directores Regionales, las atribuciones que estime necesarias para el mejor funcionamiento del Servicio.
Art. 1 Nº 6, 8)
D.O. 20.03.20108.- Delegar en los Subdirectores, los Jefes de Departamentos y los Directores Regionales, las atribuciones que estime necesarias para el mejor funcionamiento del Servicio.
1Ley 20426
Art. 1 Nº 6, 8)
D.O. 20.03.20109.- Designar abogados para que presten asistencia jurídica al personal de la Institución en casos calificados relacionados con actos del servicio.
Art. 1 Nº 6, 8)
D.O. 20.03.20109.- Designar abogados para que presten asistencia jurídica al personal de la Institución en casos calificados relacionados con actos del servicio.
2Ley 20426
Art. 1 Nº 6, 9)
D.O. 20.03.20100.- Deducir querella de conformidad al artículo 111 del Código Procesal Penal, cuando se refiera a hechos que revistan caracteres de delito, tales como:
Art. 1 Nº 6, 9)
D.O. 20.03.20100.- Deducir querella de conformidad al artículo 111 del Código Procesal Penal, cuando se refiera a hechos que revistan caracteres de delito, tales como:
a) Aquellos contemplados en los artículos 15 A,15 B,15 C y 15 D de este decreto ley;
b) Aquellos en que se afectaren gravemente los bienes de la Institución, especialmente de los delitos de daño e incendio;
c) Aquellos cometidos por funcionarios de la Institución en el ejercicio de sus cargos, de conformidad con lo previsto en el Título V, Libro II del Código Penal, o
d) Aquellos que afectaren gravemente la continuidad del Servicio, poniendo en riesgo la integridad de los funcionarios o de la población atendida.
21.- Proponer anualmente al Ministerio de Justicia, el proyecto de presupuesto de Gendarmería de Chile.
22.- Aprobar los cursos de formación de los Oficiales Penitenciarios y de los Suboficiales y Gendarmes, que impartirá la Escuela de Gendarmería de Chile.
23.-. Establecer los programas de capacitación y de perfeccionamiento, necesarios para que se cumplan los requisitos para la promoción que establezcan los estatutos de personal respectivos. Para los efectos de desarrollo de estos programas, el Director Nacional celebrará, previa licitación pública, convenios con universidades o institutos profesionales reconocidos por el Estado u otras entidades públicas o privadas, con reconocida experiencia en materias propias para el cumplimiento de las funciones y necesidades institucionales.
2Ley 20426
Art. 1 Nº 6, 4)
D.O. 20.03.20104.- Velar por el cumplimiento de las normas aplicables a Gendarmería de Chile, en especial por la observancia del principio de probidad funcionaria al interior de la Institución.
Art. 1 Nº 6, 4)
D.O. 20.03.20104.- Velar por el cumplimiento de las normas aplicables a Gendarmería de Chile, en especial por la observancia del principio de probidad funcionaria al interior de la Institución.
2Ley 20426
Art. 1 Nº 6, 9)
D.O. 20.03.20105.- Ejercer las demás atribuciones que ésta u otras leyes le confieran.
Art. 1 Nº 6, 9)
D.O. 20.03.20105.- Ejercer las demás atribuciones que ésta u otras leyes le confieran.