Ley 20426
Art. 1 Nº 7
D.O. 20.03.2010 Artículo 7°.- La Subdirección de Administración y Finanzas estará encargada de velar por la eficaz, eficiente y oportuna gestión de los recursos humanos, financieros y materiales de Gendarmería de Chile a objeto de lograr un adecuado funcionamiento de la Institución.
Art. 1 Nº 7
D.O. 20.03.2010 Artículo 7°.- La Subdirección de Administración y Finanzas estará encargada de velar por la eficaz, eficiente y oportuna gestión de los recursos humanos, financieros y materiales de Gendarmería de Chile a objeto de lograr un adecuado funcionamiento de la Institución.
Esta Subdirección tendrá las siguientes funciones:
a) Administrar y ocuparse del desarrollo del recurso humano de la Institución.
b) Gestionar y administrar los bienes y servicios que la Institución requiera.
c) Asesorar y estudiar las materias relacionadas con la legislación y reglamentación institucional.
d) Estudiar, desarrollar y ejecutar proyectos de arquitectura, estructuras y especialidades de la infraestructura penitenciaria en la administración directa y concesionada.
e) Administrar y desarrollar las redes, sistemas informáticos y computacionales que apoyen la gestión del Servicio.
f) Supervisar financiera y contablemente los servicios prestados en los establecimientos concesionados y de los proyectos de reinserción social.
g) Dirigir, controlar y administrar el sistema de información financiero contable de la Institución.
h) Procesar el sistema de remuneraciones del personal del Servicio.
La Jefatura de esta Subdirección será asumida por el Subdirector de Administración y Finanzas quien será designado por el Director Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el Título VI de la ley N° 19.882.