Artículo 9°.- Los Subdirectores, cada uno en su ámbito de competencia, tendrán las atribuciones que siguen:
1.- Dictar las normas de funcionamiento de Ley 20426
Art. 1 Nº 10, 1)
D.O. 20.03.2010las Unidades a su cargo y controlar su cumplimiento, sin perjuicio de las facultades del Director Nacional.
Art. 1 Nº 10, 1)
D.O. 20.03.2010las Unidades a su cargo y controlar su cumplimiento, sin perjuicio de las facultades del Director Nacional.
2.- Dirigir y coordinar los trabajos de planificación y programación institucional y someterlos a la aprobación del Director Nacional.
3.- Tomar conocimiento de las materias que determine el Director Nacional, disponer su estudio y proponer soluciones al respecto.
4.- Proponer al Director Nacional las Ley 20426
Art. 1 Nº 10, 2)
D.O. 20.03.2010directrices y órdenes necesarias para la realización de los planes, programas y proyectos institucionales.
Art. 1 Nº 10, 2)
D.O. 20.03.2010directrices y órdenes necesarias para la realización de los planes, programas y proyectos institucionales.
5.- Velar por el cumplimiento de las Ley 20426
Art. 1 Nº 10, 3)
D.O. 20.03.2010directrices, órdenes e instrucciones impartidas por el Director Nacional.
Art. 1 Nº 10, 3)
D.O. 20.03.2010directrices, órdenes e instrucciones impartidas por el Director Nacional.
6.- Mantener informado al Director Nacional acerca del funcionamiento de lLey 20426
Art. 1 Nº 10, 4)
D.O. 20.03.2010as Unidades de su dependencia, y
Art. 1 Nº 10, 4)
D.O. 20.03.2010as Unidades de su dependencia, y
7.- Cumplir con las funciones que le sean delegadas por el Director Nacional.
INCISO SEGUNDO DEROGADO.