Ley 20426
Art. 1 Nº 13
D.O. 20.03.2010 Artículo 12.- Las Direcciones Regionales estarán encargadas de la conducción administrativa, técnica y operativa de Gendarmería de Chile en la región.
Art. 1 Nº 13
D.O. 20.03.2010 Artículo 12.- Las Direcciones Regionales estarán encargadas de la conducción administrativa, técnica y operativa de Gendarmería de Chile en la región.
Los Coroneles pertenecientes a la Planta de Oficiales Penitenciarios podrán ser destinados por el Director Nacional de Gendarmería de Chile a las Direcciones Regionales para desempeñar funciones de Director Regional. En caso que el personal destinado no pueda ejercer, por cualquier causa, dichas funciones, éstas serán desempeñadas por el Oficial que les suceda en antigüedad y grado en la región.
El término de la destinación a que se refiere el inciso anterior, no alterará el nombramiento, en calidad de titular de los funcionarios que fueron objeto de ella.
Los Directores Regionales tendrán, entre otras, las siguientes funciones:
a) Supervisar y controlar el funcionamiento administrativo-financiero de la Dirección Regional y de las Unidades Penales y Especiales que de ella dependan;
b) Velar por el eficaz desempeño del personal a su cargo y por la adecuada administración del presupuesto;
c) Comunicar al Director Nacional las necesidades presupuestarias de la Dirección Regional y de las Unidades Penales y Especiales que de ella dependan, y
d) Supervisar y controlar los programas y proyectos de reinserción social en establecimientos penitenciarios de administración directa, concesionados y aquellos del medio libre.