Artículo 15.- El personal de gendarmería deberá otorgar a cada persona bLey 20426
Art. 1 Nº 17
D.O. 20.03.2010
ajo su cuidado un trato digno propio de su condición humana. Cualquier trato vejatorio o abuso de autoridad será debidamente sancionado conforme a las leyes y reglamentos vigentes.