Ley 20426
Art. 1 Nº 19
D.O. 20.03.2010 Artículo 18.- La Dirección Nacional de Gendarmería de Chile podrá adquirir los bienes muebles necesarios para la marcha expedita de la institución, conforme a lo establecido en la ley N° 19.886, sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.
Art. 1 Nº 19
D.O. 20.03.2010 Artículo 18.- La Dirección Nacional de Gendarmería de Chile podrá adquirir los bienes muebles necesarios para la marcha expedita de la institución, conforme a lo establecido en la ley N° 19.886, sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.
Para tales efectos será suficiente una orden de compra o de venta suscrita por el Director Nacional o por el funcionario en quien éste haya delegado tal facultad.
La adquisición y enajenación de armamento y municiones se sujetará a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.