Artículo 21.- Deróganse las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 189, de 1960, y las normas de la ley N° 14.867, salvo su artículo 15 y todas las disposiciones legales y reglamentarias que fueren contrarias al presente decreto ley o incompatibles con éste.
LLey 20426
Art. 1 Nº 21
D.O. 20.03.2010os funcionarios de Gendarmería de Chile que cumplan jornada no inferior a 44 horas semanales de trabajo, tendrán derecho a alimentación de cargo fiscal de conformidad a lo establecido en el reglamento.
Art. 1 Nº 21
D.O. 20.03.2010os funcionarios de Gendarmería de Chile que cumplan jornada no inferior a 44 horas semanales de trabajo, tendrán derecho a alimentación de cargo fiscal de conformidad a lo establecido en el reglamento.