Artículo 22.- Las obras a que se refiere la letraLEY 19.368
Art.2°,N° 2
h) del artículo 3° de esta ley se ejecutarán mediante contrato adjudicado por propuesta pública.
    Sin embargo, podrán ejecutarse por trato directo o por contrato adjudicado por cotización privada, cuando circunstancias de emergencia lo exijan, las que deberán ser calificadas por el Presidente de la República, mediante decreto supremo fundado, el que deberá llevar la firma del Ministro de Justicia.
    El Director Nacional de Gendarmería, en el uso de estas atribuciones y sólo en lo que sea pertinente, se regirá por lo dispuesto en los decretos Nos. 294, de 1984, y 15, de 1992, ambos del Ministerio de Obras Públicas.