Artículo 15 B.- El que hiriere, golpeare oLEY 20214
Art. único
D.O. 22.09.2007
maltratare de obra a un miembro de Gendarmería de Chile en razón de su cargo o con motivo u ocasión del ejercicio de sus funciones, será castigado:
    1. Con la pena de presidio mayor en su grado medio a máximo, si del resultado de las lesiones quedare el ofendido demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de Ley 20931
Art. 5 N° 1 a)
D.O. 05.07.2016
algún miembro importante o notablemente deforme.

    2. Con presidio mayor en su grado mínimo, si las Ley 20931
Art. 5 N° 1 b)
D.O. 05.07.2016
lesiones produjeren al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días.

    3. Con presidio menor en su grado medio a máximo, si le causare lesiones menos graves.

    4. Con presidio menor en su grado mínimo, si lLey 20931
Art. 5 N° 1 c)
D.O. 05.07.2016
e ocasionare lesiones leves.