Artículo 15 B.- El que hiriere, golpeare oLEY 20214
Art. único
D.O. 22.09.2007 maltratare de obra a un miembro de Gendarmería de Chile en razón de su cargo o con motivo u ocasión del ejercicio de sus funciones, será castigado:
Art. único
D.O. 22.09.2007 maltratare de obra a un miembro de Gendarmería de Chile en razón de su cargo o con motivo u ocasión del ejercicio de sus funciones, será castigado:
1. Con la pena de presidio mayor en su grado medio a máximo, si del resultado de las lesiones quedare el ofendido demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de Ley 20931
Art. 5 N° 1 a)
D.O. 05.07.2016algún miembro importante o notablemente deforme.
Art. 5 N° 1 a)
D.O. 05.07.2016algún miembro importante o notablemente deforme.
2. Con presidio mayor en su grado mínimo, si las Ley 20931
Art. 5 N° 1 b)
D.O. 05.07.2016lesiones produjeren al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días.
Art. 5 N° 1 b)
D.O. 05.07.2016lesiones produjeren al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días.
3. Con presidio menor en su grado medio a máximo, si le causare lesiones menos graves.
4. Con presidio menor en su grado mínimo, si lLey 20931
Art. 5 N° 1 c)
D.O. 05.07.2016e ocasionare lesiones leves.
Art. 5 N° 1 c)
D.O. 05.07.2016e ocasionare lesiones leves.