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Decreto Ley 2859

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Decreto Ley 2859

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  • Encabezado
  • TITULO I De la Naturaleza y Objetivo de Gendarmería
    • Artículo 1
    • Artículo 2
    • Artículo 3
  • TITULO II De la Estructura Orgánica
    • Artículo 4
    • Artículo 5
    • Artículo 6
    • Artículo 6 bis
    • Artículo 7
    • Artículo 8
    • Artículo 8 A
    • Artículo 9
    • Artículo 10
    • Artículo 11
    • Artículo 12
    • Artículo 12 A
  • TITULO III De las Normas Complementarias
    • Artículo 13
    • Artículo 14
    • Artículo 15
    • Artículo 15 A
    • Artículo 15 B
    • Artículo 15 C
    • Artículo 15 D
    • Artículo 16
    • Artículo 17
    • Artículo 18
    • Artículo 19
    • Artículo 20
    • Artículo 21
    • Artículo 22
    • Artículo 23
    • Artículo 24
    • Artículo 25
    • Artículo 26
    • Artículo 27
  • Artículos transitorios
    • Artículo 1 Transitorio
    • Artículo 2 Transitorio
    • Artículo 3 Transitorio
  • Promulgación

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Decreto Ley 2859 FIJA LEY ORGANICA DE GENDARMERIA DE CHILE

MINISTERIO DE JUSTICIA

Decreto Ley 2859

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Tiene texto diferido

Promulgación: 12-SEP-1979

Publicación: 15-SEP-1979

Versión: Intermedio - de 10-ABR-2023 a 08-NOV-2023

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FIJA LEY ORGANICA DE GENDARMERIA DE CHILE Núm. 2.859.- Santiago, 12 de Septiembre de 1979.- Vistos: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976.
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
LEY ORGANICA DE GENDARMERIA DE CHILE
    TITULO I
De la Naturaleza y Objetivo de Gendarmería
    Artículo 1°.- Gendarmería de Chile es un Servicio Público dependiente del Ministerio de Justicia, que tiene por finalidad atender, vigilar y cLey 20426
Art. 1 Nº 1
D.O. 20.03.2010
ontribuir a la reinserción social de las personas que por resolución de autoridades competentes, fueren detenidas o privadas de libertad y cumplir las demás funciones que le señale la ley.

    Artículo 2°.- Gendarmería de Chile, en razón de sus fines y naturaleza, es una institución jerarquizadaLey 20426
Art. 1 Nº 2, 1)
D.O. 20.03.2010
, disciplinada, obediente y su personal estará afecto a las normas que establezcan el estatuto legal respectivo y el reglamento de disciplina que dictará el Presidente de la República.
    El peLey 20426
Art. 1 Nº 2, 2)
D.O. 20.03.2010
rsonal de Gendarmería de Chile estará constituido por:

    a) El personal perteneciente a las Plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes.

    b) El personal perteneciente a la Planta de Directivos.

    c) El personal de las Plantas de Profesionales Funcionarios regidos por la ley N° 15.076, el de Profesionales, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares, y el de los funcionarios a contrata asimilados a las mismas.
    El personal señalado en el literal a) del inciso anterior estará afecto al estatuto de carácter especial a que hace mención la letra d) del artículo 162 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
    En tanto el personal señalado en los literales b) y c) del inciso segundo estará afecto a las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.076 o del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, según corresponda.
    Mientras se encuentre vigente el escalafón de Oficiales Administrativos Penitenciarios, en virtud de lo establecido en el artículo 38 de la ley N° 19.269, constituirá un escalafón especial en extinción perteneciente a la planta de Suboficiales y Gendarmes.

    Artículo 3°.- Corresponde a Gendarmería de Chile:
    a) Dirigir todos los establecimientos penales del país, aplicando las normas previstas en el régimen penitenciario que señala la ley y velar por la seguridad interior de ellos. Además, deberá estar a cargo de laLEY 20084
Art. 70 Nº 1
D.O. 07.12.2005
seguridad perimetral de los centros del Servicio Nacional de Menores para la internación provisoria y el cumplimiento de las sanciones privativas de libertad
NOTA:
de los adolescentes por infracción de ley penal.
    b) Cumplir resoluciones emanadas de autoridad competente, relativas al ingreso y a la libertad de las personas sometidas a su guarda, sin que le corresponda calificar el fundamento, justicia o legalidad de tales requerimientos;
    c) Recibir y poner a disposición del tribunal competente Ley 20426
Art. 1 Nº 3, 1)
D.O. 20.03.2010
los imputados conforme a lo dispuesto en el Código Procesal Penal y leyes especiales;
    d) Colaborar en la vigilancia de los Centros delLEY 20084
Art. 70 Nº 2
D.O. 07.12.2005
Servicio Nacional de Menores para adolescentes que se encuentran en internación provisoria o con sanción privativa de libertad, realizando las siguientes funciones:
    1. Ejercer la vigilancia y custodia perimetral permanente de los centros privativos de libertad.
    2. Controlar el ingreso al centro.
    3. Colaborar en el manejo de conflictos al interior de los centros, tales como fugas, motines y riñas.
    4. Asesorar a los funcionarios del Servicio Nacional de Menores en el manejo de conflictos internos y de la seguridad en general.
    5. Realizar los traslados de los adolescentes a tribunales y a otras instancias externas de acuerdo a solicitudes de la autoridad competente.
    e) Custodiar y atender a las personas privadas de libertad en las siguientes circunstancias:
    1.- Mientras permanezcan en los establecimientos penales.
    2.- Durante las salidas autorizadas con vigilancia por orden emanada de los tribunales o autoridad administrativa competente.
    3.- A los egresados de los recintos carcelarios en los casos que la ley determine.
Ley 20426
Art. 1 Nº 3, 2)
D.O. 20.03.2010
  f) Contribuir a la reinserción social de las personas privadas de libertad, mediante la ejecución de acciones tendientes a eliminar su peligrosidad y lograr su reintegración al grupo social;
    g) Asistir en el medio libre a las personas que accedan al mismo por encontrarse cumpliendo condenas o por otra causa legal, en las condiciones que señalen los reglamentos;
    h) Resguardar la seguridad interna de los recintos donde funcionan el Ministerio de Justicia, la Corte Suprema y en general los Tribunales de Justicia que determine el Presidente de la República por decreto supremo, sin perjuicio de las atribuciones de las fuerzas de orden.
    i) Contratar, directamente, el planLEY 19.368
Art.2°,N° 1
eamiento, estudio, proyección, construcción, ampliación, reparación y conservación de los inmuebles donde funcionen los establecimientos penitenciarios del país, cualquiera sea el monto que la ejecución de dichas obras importe, y
    j) Administrar Ley 21378
Art. 13
D.O. 04.10.2021
el dispositivo de monitoreo telemático, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 18.216 y el reglamento respectivo, y en la ley que "Establece monitoreo telemático en las leyes Nº 20.066 y Nº 19.968" y su reglamento.
    El régimen penitenciario es incompatible con todo privilegio o discriminación arbitraria, y sólo considerará aquellas diferencias exigidas por políticas de segmentación encamiLey 20426
Art. 1 Nº 3, 3)
D.O. 20.03.2010
nadas a la reinserción social y a salvaguardar la seguridad del imputado y condenado y de la sociedad.







NOTA:
      El artículo 1º Transitorio de la LEY 20084, publicada el 07.12.2005, dispone que las modificaciones que introduce a la presente norma rigen dieciocho meses después de su publicación.
              TITULO II
De la Estructura Orgánica
Ley 20426
Art. 1 Nº 4
D.O. 20.03.2010
    Artículo 4°.- Gendarmería de Chile se organizará en una Dirección Nacional y Direcciones Regionales.

    La Dirección Nacional organizará su trabajo a través de la Subdirección de Administración y Finanzas, la Ley 21209
Art. 16 a)
D.O. 06.02.2020
Subdirección de Reinserción Social, la Subdirección Operativa y la Escuela de Gendarmería de Chile del General Manuel Bulnes Prieto, en adelante la Escuela de Gendarmería.

    En cada región del país existirá una Dirección Regional, a cargo de un Director Regional que será de la exclusiva confianza del Director Nacional. Las Direcciones Regionales organizarán su trabajo a través de las sedes que señale el reglamento orgánico que estará contenido en un decreto supremo expedido por medio del Ministerio de Justicia, el que deberá ser también suscrito por el Ministro de Hacienda.

    El Director Nacional, con sujeción a la planta y dotación máxima de personal que se fije a Gendarmería de Chile, establecerá la restante organización interna de la misma y asignará las tareas específicas que le correspondan a cada unidad, de acuerdo a lo establecido en los artículos 31 y 32 del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575.

    Artículo 5°.- A la Dirección Nacional le corresponderá la dirección superior, tLey 20426
Art. 1 Nº 5 a)
D.O. 20.03.2010
écnica, operativa y administrativa de Gendarmería de Chile, cuya jefatura será ejercida por el Director Nacional quien poseerá la máxima autoridad de la institución.
    El Director Nacional será nombrado por elLEY 18067
ART 1° a)
Presidente de la República y permanecerá en el cargo mientras cuente con su confianza.
    El Director Nacional será subrogado en caso de ausencia o impedimento, eLey 20426
Art. 1 Nº 5 b)
D.O. 20.03.2010
n primer lugar, por el Subdirector Operativo, y en caso de ausencia de éste, la subrogación operará de acuerdo a lo que señale el reglamento orgánico.


    Artículo 6°.- Son obligaciones y atribuciones del Director Nacional.
1.- Dirigir y administrar el servicio.
2Ley 20426
Art. 1 Nº 6, 1)
D.O. 20.03.2010
.- Planificar, coordinar y controlar el funcionamiento de la Institución conforme a las políticas fijadas por el Gobierno y generar un plan de acción institucional.
3.- Asesorar o informar al Ministerio de Justicia en los asuntos de competencia de Gendarmería de Chile.
4.- Proponer a la referida Secretaría de Estado los reglamentos necesarios para el desarrollo institucional.
5Ley 20426
Art. 1 Nº 6, 2)
D.O. 20.03.2010
.- Generar un plan de comunicaciones coherente y estratégico para el Servicio.
6.- Ejercer el control sobre la gestión global de la Institución, disponiendo las auditorías que correspondan.
7.- Disponer los estudios necesarios para el desarrollo y ejecución de las políticas penitenciarias.
8.- Nombrar a las personas que ocuparán los cargos vacantes de conformidad con lLey 20426
Art. 1 Nº 6, 3)
D.O. 20.03.2010
as normas de personal del estatuto respectivo.
9.- Designar, destinar, trasladar al personal y disponer las comisiones de servicios dentro del país de los funcionarios de la institución, de acuerdo a sus cargos y disposiciones legales y reglamentarias.
10.- Dictar las resoluciones e impartir las instrucciones necesarias tendientes a obtener un adecuado funcionamiento del Servicio.
1Ley 20426
Art. 1 Nº 6, 5)
D.O. 20.03.2010
1.- Celebrar los contratos y ejecutar todos los actos que fueren necesarios para el cumplimiento de los fines institucionales de conformidad a las normas legales y reglamentarias vigentes.
1Ley 20426
Art. 1 Nº 6, 6)
D.O. 20.03.2010
2.- Determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer los traslados de ellos de acuerdo con la reglamentación vigente.
1Ley 20426
Art. 1 Nº 6, 7)
D.O. 20.03.2010
3.- Disponer y señalar el establecimiento donde los detenidos e imputados deben permanecer privados de libertad, recabando la autorización del juez competente cuando deban salir del territorio jurisdiccional del tribunal de la causa.
1Ley 20426
Art. 1 Nº 6, 8)
D.O. 20.03.2010
4.- Administrar los bienes y recursos de la institución, velando por su buen uso y su conservación, de acuerdo a las normas legales que rigen la materia.
1Ley 20426
Art. 1 Nº 6, 8)
D.O. 20.03.2010
5.- Fijar los horarios y turnos de trabajo que debe cumplir el personal, para lo cual determinará los descansos o franquicias compensatorias de acuerdo a las necesidades del servicio.
1Ley 20426
Art. 1 Nº 6, 8)
D.O. 20.03.2010
6.- Ordenar la instrucción de sumarios o investigaciones sumarias, y aplicar las medidas disciplinarias, que corresponda, de acuerdo a la ley y reglamentos.
1Ley 20426
Art. 1 Nº 6, 8)
D.O. 20.03.2010
7.- Resolver sobre la adquisición y venta de los bienes muebles a que se refiere el artículo 18 de este cuerpo legal, en la forma allí dispuesta.
1Ley 20426
Art. 1 Nº 6, 8)
D.O. 20.03.2010
8.- Delegar en los Subdirectores, los Jefes de Departamentos y los Directores Regionales, las atribuciones que estime necesarias para el mejor funcionamiento del Servicio.
1Ley 20426
Art. 1 Nº 6, 8)
D.O. 20.03.2010
9.- Designar abogados para que presten asistencia jurídica al personal de la Institución en casos calificados relacionados con actos del servicio.
2Ley 20426
Art. 1 Nº 6, 9)
D.O. 20.03.2010
0.- Deducir querella de conformidad al artículo 111 del Código Procesal Penal, cuando se refiera a hechos que revistan caracteres de delito, tales como:

    a) Aquellos contemplados en los artículos 15 A,15 B,15 C y 15 D de este decreto ley;

    b) Aquellos en que se afectaren gravemente los bienes de la Institución, especialmente de los delitos de daño e incendio;

    c) Aquellos cometidos por funcionarios de la Institución en el ejercicio de sus cargos, de conformidad con lo previsto en el Título V, Libro II del Código Penal, o

    d) Aquellos que afectaren gravemente la continuidad del Servicio, poniendo en riesgo la integridad de los funcionarios o de la población atendida.
21.- Proponer anualmente al Ministerio de Justicia, el proyecto de presupuesto de Gendarmería de Chile.
22.- Aprobar los cursos de formación de los Oficiales Penitenciarios y de los Suboficiales y Gendarmes, que impartirá la Escuela de Gendarmería de Chile.
23.-. Establecer los programas de capacitación y de perfeccionamiento, necesarios para que se cumplan los requisitos para la promoción que establezcan los estatutos de personal respectivos. Para los efectos de desarrollo de estos programas, el Director Nacional celebrará, previa licitación pública, convenios con universidades o institutos profesionales reconocidos por el Estado u otras entidades públicas o privadas, con reconocida experiencia en materias propias para el cumplimiento de las funciones y necesidades institucionales.
2Ley 20426
Art. 1 Nº 6, 4)
D.O. 20.03.2010
4.- Velar por el cumplimiento de las normas aplicables a Gendarmería de Chile, en especial por la observancia del principio de probidad funcionaria al interior de la Institución.
2Ley 20426
Art. 1 Nº 6, 9)
D.O. 20.03.2010
5.- Ejercer las demás atribuciones que ésta u otras leyes le confieran.

    Artículo 6 bis.- Para efectos de lo Ley 21209
Art. 16 b)
D.O. 06.02.2020
dispuesto en el numeral 19 del artículo precedente, existirá una "Unidad de Defensa Funcionaria".
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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Con Vigencia Diferida por Evento
De Las modificaciones introducidas a la presente norma por la ley 21527, publicada el 12.01.2023, comenzarán a regir en forma gradual en plazos de 12, 24 y 36 meses desde su fecha de publicación, para las regiones que indica, conforme lo dispone su artículo primero transitorio.
Las modificaciones introducidas a la presente norma por la ley 21527, publicada el 12.01.2023, comenzarán a regir en forma gradual en plazos de 12, 24 y 36 meses desde su fecha de publicación, para las regiones que indica, conforme lo dispone su artículo primero transitorio.
Última Versión
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10-MAY-2025
Intermedio
De 14-DIC-2023
14-DIC-2023 09-MAY-2025
Intermedio
De 09-NOV-2023
09-NOV-2023 13-DIC-2023
Intermedio
De 10-ABR-2023
10-ABR-2023 08-NOV-2023
Intermedio
De 04-OCT-2021
04-OCT-2021 09-ABR-2023
Intermedio
De 06-FEB-2020
06-FEB-2020 03-OCT-2021
Intermedio
De 05-JUL-2016
05-JUL-2016 05-FEB-2020
Intermedio
De 27-DIC-2013
27-DIC-2013 04-JUL-2016
Intermedio
De 20-MAR-2010
20-MAR-2010 26-DIC-2013
Intermedio
De 22-SEP-2007
22-SEP-2007 19-MAR-2010
Intermedio
De 07-DIC-2005
07-DIC-2005 21-SEP-2007
Texto Original
De 15-SEP-1979
15-SEP-1979 06-DIC-2005
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Proyectos de Modificación (23)

1.- Agrava penas y dispone medidas de seguridad en favor del personal de Gendarmería de Chile (Boletín N° 17517-25)
2.- Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de crear el Departamento de Seguridad Especial en Gendarmería de Chile y regular dicho régimen penitenciario. (Boletín N° 17007-07)
3.- Modifica el decreto ley N° 2.859, de 1979, que fija ley orgánica de Gendarmería de Chile, para resguardar la identidad de sus funcionarios ante la población penal (Boletín N° 16995-25)
4.- Establece, para el personal de Gendarmería de Chile, la obligación de efectuar declaraciones de intereses y patrimonio, en conformidad con lo dispuesto en la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses (Boletín N° 16985-06)
5.- Modifica diversos cuerpos legales para establecer reglas sobre segmentación y administración penitenciaria en función del compromiso delictual de los reclusos. (Boletín N° 16841-07)
6.- Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de extender la autorización de porte de armas a las personas que indica. (Boletín N° 16352-02)
7.- Modifica diversos cuerpos legales para fortalecer el trabajo de las policías y de Gendarmería de Chile, y mejorar la acción del Estado ante delitos cometidos en su contra (Boletín N° 15470-25)
8.- Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de agravar la sanción aplicable a los delitos que se indican, que afecten a funcionarios de Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile y Gendarmería de Chile, incorporando, además, la pena accesoria de expulsión del territorio nacional. (Boletín N° 15437-07)
9.- Modifica el Decreto Ley N° 2.859, de 1979, que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, con el objeto de incorporar la huelga de hambre, en las condiciones que se indican, como una falta grave por parte de las personas privadas de libertad. (Boletín N° 15379-07)
10.- Modifica diversos cuerpos legales para aumentar las penas por delitos cometidos contra el personal de Carabineros, la Policía de Investigaciones y Gendarmería de Chile, en el cumplimiento de sus funciones (Boletín N° 15101-25)
11.- Modifica el Código Penal, para incorporar expresamente crímenes y simples delitos cometidos contra funcionarios de Carabineros, Policía de Investigaciones y Gendarmería de Chile, en cumplimiento de sus funciones (Boletín N° 15095-25)
12.- Modifica diversos cuerpos legales para consagrar criterios de protección familiar al destinar o trasladar personal de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública y de Gendarmería de Chile (Boletín N° 14607-02)
13.- Modifica los delitos de amenazas y coacción del Código Penal, e introduce un nuevo delito de hostigamiento (Boletín N° 14477-07)
14.- Proyecto de ley que establece una modalidad alternativa de cumplimiento de la prisión preventiva y regula el monitoreo telemático en el Código Procesal Penal y en la ley N° 20.066. (Boletín N° 13541-07)
15.- Autoriza al personal en retiro de Gendarmería de Chile, el porte y uso de armas de fuego (Boletín N° 13478-02)
16.- Proyecto de ley que aumenta la protección a miembros de Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones y Gendarmería de Chile. (Boletín N° 13177-07)
17.- Proyecto de ley que modifica el Código Penal y otros cuerpos legales para fortalecer la protección de las Fuerzas de Orden y Seguridad y de Gendarmería de Chile (Boletín N° 13124-07)
18.- Modifica el decreto ley N°2.859, de 1979, que Fija la ley orgánica de Gendarmería de Chile, en lo que respecta a la tipificación y determinación del sujeto pasivo de los delitos especiales establecidos en dicho texto legal (Boletín N° 11811-07)
19.- Modifica diversos cuerpos legales, con el objetivo de aumentar la protección a los fiscales del Ministerio Público. (Boletín N° 11473-07)
20.- Modifica el decreto ley N° 2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia, ley orgánica de Gendarmería de Chile, para que en el interior de los establecimientos penitenciarios pueda implementarse un sistema que inhiba las señales de telefonía móvil, en las condiciones que indica (Boletín N° 10874-07)
21.- Suprime el actual Servicio Nacional del Menores, creando dos nuevos Servicios de atención a la infancia y adolescencia (Boletín N° 8487-07)
22.- Reforma ley N° 20.084, sobre responsabilidad penal de los adolescentes (Boletín N° 7119-07)
23.- Modifica el Código Procesal Penal y otros cuerpos legales en lo relativo al procedimiento y ejecución de medidas de seguridad. (Boletín N° 5078-07)

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