Ley 20426
Art. 1 Nº 22
D.O. 20.03.2010 Artículo 23.- El Servicio de Bienestar del personal de la Institución tendrá los objetivos, organización, recursos y funcionamiento que se determinen en el reglamento respectivo que estará contenido en un decreto supremo expedido a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social.
Art. 1 Nº 22
D.O. 20.03.2010 Artículo 23.- El Servicio de Bienestar del personal de la Institución tendrá los objetivos, organización, recursos y funcionamiento que se determinen en el reglamento respectivo que estará contenido en un decreto supremo expedido a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social.
Los aportes fiscales y las cotizaciones del personal serán administrados en la forma que determine el reglamento.