FIJA LEY ORGANICA DE GENDARMERIA DE CHILE Núm. 2.859.- Santiago, 12 de Septiembre de 1979.- Vistos: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976.
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
LEY ORGANICA DE GENDARMERIA DE CHILE
    TITULO I
De la Naturaleza y Objetivo de Gendarmería
Artículo 1°.- Gendarmería de Chile es un Servicio Público dependiente del Ministerio de Justicia, que tiene por finalidad atender, vigilar y rehabilitar a las personas que por resolución de autoridades competentes, fueren detenidas o privadas de libertad y cumplir las demás funciones que le señale la ley.
            Artículo 2°.- Gendarmería de Chile, en razón de sus fines y naturaleza, es una institución jerarquizada, uniformada, disciplinada, obediente y su personal estará afecto a las normas que establezcan el estatuto legal respectivo y el reglamento de disciplina que dictará el Presidente de la República.
    Artículo 3°.- Corresponde a Gendarmería de Chile:
    a) Dirigir todos los establecimientos penales del país, aplicando las normas previstas en el régimen penitenciario que señala la ley y velar por la seguridad interior de ellos. Además, deberá estar a cargo de laLEY 20084
Art. 70 Nº 1
D.O. 07.12.2005
seguridad perimetral de los centros del Servicio Nacional de Menores para la internación provisoria y el cumplimiento de las sanciones privativas de libertad de los adolescentes por infracción de ley penal.
    b) Cumplir resoluciones emanadas de autoridad competente, relativas al ingreso y a la libertad de las personas sometidas a su guarda, sin que le corresponda calificar el fundamento, justicia o legalidad de tales requerimientos;
    c) Recibir y poner a disposición del tribunal competente los detenidos conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal y leyes especiales;
    d) Colaborar en la vigilancia de los Centros delLEY 20084
Art. 70 Nº 2
D.O. 07.12.2005
Servicio Nacional de Menores para adolescentes que se encuentran en internación provisoria o con sanción privativa de libertad, realizando las siguientes funciones:
    1. Ejercer la vigilancia y custodia perimetral permanente de los centros privativos de libertad.
    2. Controlar el ingreso al centro.
    3. Colaborar en el manejo de conflictos al interior de los centros, tales como fugas, motines y riñas.
    4. Asesorar a los funcionarios del Servicio Nacional de Menores en el manejo de conflictos internos y de la seguridad en general.
    5. Realizar los traslados de los adolescentes a tribunales y a otras instancias externas de acuerdo a solicitudes de la autoridad competente.
    e) Custodiar y atender a las personas privadas de libertad en las siguientes circunstancias:
    1.- Mientras permanezcan en los establecimientos penales.
    2.- Durante las salidas autorizadas con vigilancia por orden emanada de los tribunales o autoridad administrativa competente.
    3.- A los egresados de los recintos carcelarios en los casos que la ley determine.
    f) Readaptar a las personas privadas de libertad en orden a eliminar su peligrosidad y lograr su reintegración al grupo social;
    g) Asistir en el medio libre a las personas que accedan al mismo por encontrarse cumpliendo condenas o por otra causa legal, en las condiciones que señalen los reglamentos, y
    h) Resguardar la seguridad interna de los recintos donde funcionan el Ministerio de Justicia, la Corte Suprema y en general los Tribunales de Justicia que determine el Presidente de la República por decreto supremo, sin perjuicio de las atribuciones de las fuerzas de orden.
    i) Contratar, directamente, el planeamiento,LEY 19.368
Art.2°,N° 1
estudio, proyección, construcción, ampliación, reparación y conservación de los inmuebles donde funcionen los establecimientos penitenciarios del país, cualquiera sea el monto que la ejecución de dichas obras importe.
    El régimen penitenciario es incompatible con todo privilegio o discriminación arbitraria, y sólo considerará aquellas diferencias exigidas por políticas de segmentación encaminadas a la readaptación social y a salvaguardar la seguridad del procesado y condenado y de la sociedad.

NOTA:
      El artículo 1º Transitorio de la LEY 20084, publicada el 07.12.2005, dispone que las modificaciones que introduce a la presente norma rigen dieciocho meses después de su publicación.
              TITULO II
De la Estructura Orgánica
              Artículo 4°.- La Dirección del servicio corresponderá a la Dirección Nacional de la cual dependerán directamente:
a) La Subdirección Administrativa integrada por los Departamentos de Personal, de Seguridad, de Logística y Jurídico;
b) La Subdirección Técnica, integrada por los Departamentos de Planificación, de Readaptación, de Tratamientos en el Medio Libre y de Instrucción, Organización y Reglamentación.
c) La Escuela de Gendarmería de Chile del General Manuel Bulnes Prieto;
d) La Central de Apoyo, y
e) Las Direcciones Regionales de las cuales dependerán las Unidades Penales y los Establecimientos Especiales.
La estructura orgánica de los Departamentos de las Direcciones Regionales y de los niveles inferiores a ambos será establecida mediante decreto supremo del Ministerio de Justicia, el que deberá dictarse previo informe de la Comisión Nacional de la Reforma Administrativa.
    Artículo 5°.- A la Dirección Nacional le corresponderá la dirección superior, técnica y administrativa de Gendarmería de Chile, cuya jefatura será ejercida por el Director Nacional quien poseerá la máxima autoridad de la institución.
    El Director Nacional será nombrado por elLEY 18067
ART 1° a)
Presidente de la República y permanecerá en el cargo mientras cuente con su confianza.
    El Director Nacional será subrogado en caso de ausencia o impedimento por el Subdirector que corresponda en la sucesión de mando.

                Artículo 6°.- Son obligaciones y atribuciones del Director Nacional.
1.- Dirigir y administrar el servicio.
2.- Planificar, coordinar y controlar el funcionamiento de la Institución conforme a las políticas fijadas por el Supremo Gobierno.
3.- Asesorar o informar al Ministerio de Justicia en los asuntos de competencia de Gendarmería de Chile.
4.- Proponer a la referida Secretaría de Estado los reglamentos necesarios para el desarrollo institucional.
5.- Nombrar a las personas que ocuparán los cargos vacantes de conformidad con el Estatuto del Personal del Servicio.
6.- Designar, destinar, trasladar al personal y disponer las comisiones de servicios dentro del país de los funcionarios de la institución, de acuerdo a sus cargos y disposiciones legales y reglamentarias.
7.- Dictar las resoluciones e impartir las instrucciones necesarias tendientes a obtener un adecuado funcionamiento del Servicio.
8.- Velar por el cumplimiento de las normas aplicables a Gendarmería de Chile.
9.- Celebrar los contratos y ejecutar todos los actos que fueren necesarios para el cumplimiento de los fines institucionales de conformidad a las normas legales y reglamentarias vigentes.
10.- Determinar los establecimientos en que los reos rematados cumplirán sus condenas y disponer los traslados de ellos de acuerdo con la reglamentación vigente.
11.- Disponer y señalar el establecimiento donde los detenidos y procesados deben permanecer privados de libertad, recabando la autorización del juez competente cuando deban salir del territorio jurisdiccional del tribunal de la causa.
12.- Administrar los bienes y recursos de la institución, velando por su buen uso y su conservación, de acuerdo a las normas legales que rigen la materia.
13.- Fijar los horarios y turnos de trabajo que debe cumplir el personal, para lo cual determinará los descansos o franquicias compensatorias de acuerdo a las necesidades del servicio.
14.- Ordenar la instrucción de sumarios o investigaciones sumarias, y aplicar las medidas disciplinarias, que corresponda, de acuerdo a la ley y reglamentos.
15.- Resolver sobre la adquisición y venta de los bienes muebles a que se refiere el artículo 18 de este cuerpo legal, en la forma allí dispuesta.
16.- Delegar en los Subdirectores, los Jefes de Departamentos y los Directores Regionales, las atribuciones que estime necesarias para el mejor funcionamiento del Servicio.
17.- Designar abogados para que presten asistencia jurídica al personal de la Institución en casos calificados relacionados con actos del servicio.
            Artículo 7°.- La Subdirección Administrativa tendrá como función velar porque la dotación de los recursos humanos y materiales que posee Gendarmería de Chile sean asignados racionalmente, conforme a los requerimientos exigidos para el funcionamiento eficaz de ella.
Asimismo le corresponderá informar periódicamente a la Dirección Nacional acerca del cumplimiento de las misiones encomendadas.
La Jefatura en esta área será asumida por el Subdirector Administrativo, quien tendrá a su cargo la supervisión de los siguientes Departamentos cuyas funciones se indican a continuación:
a) Departamento de Personal, al cual le competen todas aquellas tareas que digan relación con la administración y desarrollo del personal de la institución.
Además le corresponde organizar y supervigilar el funcionamiento de aquellos organismos que se establezcan para la prestación de servicios a los funcionarios de la institución.
b) Departamento de Seguridad, el cual asesorará en las materias relacionadas con seguridad del personal de la institución, de la población penal y de los bienes.
c) Departamento de Logística, al que le corresponde:
1.- Determinar e informar las necesidades de bienes y servicios de la institución.
2.- Proponer la inversión de los fondos y la adquisición de los bienes para satisfacer las necesidades de la institución.
3.- Mantener actualizado el registro cronológico de todas los movimientos de ingresos y egresos de los fondos institucionales, debiendo presentar en forma periódica a la Subdirección Administrativa estados de situación o balances financiero-contables.
4.- Cautelar que los fondos asignados a la institución sean destinados para cubrir las necesidades predeterminadas en los planes institucionales.
5.- Ejecutar todas aquellas acciones consecuentes o derivadas por el flujo de entradas y salidas de dinero, conforme a la ley y reglamentos.
6.- Proponer sistemas de adquisiciones, almacenamiento, abastecimiento, distribución, mantenimiento y reparación de los elementos necesarios para el cumplimiento de los fines de la institución.
7.- Proponer las construcciones, ampliaciones y remodelaciones de los edificios de la institución de acuerdo a los programas específicos de Gendarmería de Chile.
8.- Practicar a lo menos una vez al año un inventario en todas las unidades de la institución.
d) Departamento Jurídico, al cual le compete:
1.- informar, dictaminar y asesorar en derecho sobre todas las materias relativas a la institución respecto de las cuales se requiera su pronunciamiento.
2.- Estudiar, preparar, redactar y revisar los convenios o contratos necesarios para el buen funcionamiento de la Institución.
3.- Informar en derecho al Director Nacional, a los Subdirectores y a los Directores Regionales, en su caso, sobre los sumarios administrativos instruidos en la institución y que requieran de su asesoría.
4.- Mantener actualizada la legislación y la reglamentación relacionada con la institución y proponer las instrucciones para su aplicación.
              Artículo 8°.- La Subdirección Técnica procurará que tanto los sistemas de planificación y los reglamentarios, como las directrices de funcionamiento y desarrollo institucional sean coherentes y compatibles entre sí con el objeto de mejorar la calidad del régimen carcelario y penitenciario.
La Jefatura de esta área será asumida por el Subdirector Técnico, quien tendrá a su cargo la supervisión de los siguientes Departamentos cuyas funciones se indican a continuación:
a) Departamento de Planificación, al que corresponderá:
1.- Proponer la formulación de las políticas institucionales.
2.- Reunir los antecedentes necesarios para la formulación de un plan de acción institucional.
3.- Presentar a la Dirección Nacional, un anteproyecto de presupuesto anual de la institución, donde se detallarán los fondos necesarios para financiar tanto los diversos planes o programas de ella, como las actividades que le son propias.
4.- Practicar periódicamente un control de avance sobre el cumplimiento del plan de acción institucional.
5.- Administrar los sistemas de información necesarios para el logro de los objetivos institucionales.
b) Departamento de Readaptación, cuya función será asesorar en todas aquellas materias conducentes a la rehabilitación y reintegración a la sociedad de las personas condenadas que se encuentren privadas de libertad. Le corresponderá específicamente:
1.- Proponer las normas para la observación, diagnóstico y clasificación de la población penal.
2.- Orientar y proponer técnicamente actividades de educación, trabajo, deportes, recreación y asistencia social, psicología, sanitaria, moral, religiosa y demás conducentes a la rehabilitación de las personas antes señaladas.
3.- Evaluar las técnica aplicadas y proponer las modificaciones que sean necesarias.
c) Departamento de Tratamiento en el Medio Libre, cuya función será asesorar en la adopción de todas las medidas necesarias para ejercer el control y dar asistencia a las siguientes personas:
1.- A las condenadas a penas privativas de libertad y que en virtud de un beneficio legal o reglamentario se encuentren en el medio libre.
2.- A las condenadas a penas restrictivas de libertad.
d) Departamento de Instrucción, Organización y Reglamentación, el que asesorará en las siguientes materias:
1.- La proposición de políticas de instrucción y docencia y de los planes correspondientes a fin de obtener la formación, perfeccionamiento y especialización del personal de la institución.
2.- La proposición del estudio, elaboración, impresión y difusión actualizada de la reglamentación institucional, y
3.- El estudio de las estructuras orgánicas de la institución y de las modificaciones que le fuere necesario introducir.
            Artículo 9°.- Los Subdirectores, cada uno en su ámbito de competencia, tendrán las atribuciones que siguen:
1.- Dictar las normas de funcionamiento de los Departamentos a su cargo y controlar su cumplimiento, sin perjuicio de las facultades del Director Nacional.
2.- Dirigir y coordinar los trabajos de planificación y programación institucional y someterlos a la aprobación del Director Nacional.
3.- Tomar conocimiento de las materias que determine el Director Nacional, disponer su estudio y proponer soluciones al respecto.
4.- Proponer al Director Nacional las directivas y órdenes necesarias para la realización de los planes, programas y proyectos institucionales.
5.- Velar por el cumplimiento de las políticas, órdenes e instrucciones impartidas por el Director Nacional.
6.- Mantener informado al Director Nacional acerca del funcionamiento de los Departamentos de su dependencia, y
7.- Cumplir con las funciones que le sean delegadas por el Director Nacional.
Los Subdirectores serán nombrados de entre los tres primeros grados del Escalafón de Oficiales Penitenciarios que se cree y serán subrogados por Oficiales del mismo escalafón por sucesión de mando.
    Artículo 10.- Corresponderá a la Escuela deLEY 18681
ART 82
Gendarmería de Chile, reclutar, seleccionar y formar al personal que ingrese a la Planta de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios, según lo disponga el estatuto respectivo.
    La Dirección Nacional dispondrá, de acuerdo al Estatuto del Personal, los cursos de orientación, perfeccionamiento y especialización, estableciendo los planes de estudio, duración, lugar y forma de dictarlos, proceso de selección de sus participantes y los títulos y certificados que se otorguen, pudiendo para tal efecto celebrar convenios con Universidades, Institutos u otras entidades educacionales de nivel medio o superior.

            Artículo 11.- A la Central de Apoyo le corresponderá:
Administrar y distribuir los bienes destinados a la Institución como asimismo, prestar servicios al personal en la forma que determine el reglamento.
            Artículo 12.- Las Direcciones Regionales son organismos encargados de la conducción administrativa, técnica y orgánica de la institución en la región.
Los Directores Regionales serán designados de entre los Oficiales de los cuatro grados más altos del Escalafón de Oficiales Penitenciarios de la Institución, que se creará, y serán subrogados por el Oficial del mismo escalafón que le suceda en antigüedad y grado en la región.
Los Directores Regionales tendrán las siguientes atribuciones y obligaciones:
1.- Ordenar la instrucción de sumarios o investigaciones sumarias, y aplicar las medidas disciplinarias que correspondan, según el reglamento de disciplina.
2.- Adoptar las medidas para que se efectúe la calificación de los funcionarios de su dependencia, de acuerdo a las instancias contenidas en las disposiciones legales y administrativas vigentes.
3.- Administrar los fondos para gastos corrientes o de capital, que sean puestos a su disposición.
4.- Controlar que se cumplan las disposiciones legales, reglamentarias y órdenes dictadas por la Dirección Nacional en todas las unidades bajo su jurisdicción, siendo de su responsabilidad la buena aplicación y marcha de éstas.
5.- Las demás que les delegue expresamente el Director Nacional.
          TITULO III
De las Normas Complementarias
                Artículo 13.- El personal de Gendarmería de Chile usará armas en las condiciones que señale el reglamento.
Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en la ley N° 17.798.
            Artículo 14.- Los miembros de Gendarmería de Chile, en su condición de tal, no podrán sindicarse ni pertenecer a ningún sindicato, ni a agrupaciones gremiales con fines reivindicatorios o laborales, exceptuado los colegios profesionales. Tampoco podrán declararse en huelga, suspender o interrumpir total o parcialmente sus labores bajo ningún pretexto ni, en general, realizar actos que atenten o perturben el normal funcionamiento de la institución.
              Artículo 15.- El personal de gendarmería deberá otorgar a cada persona privada de libertad un trato digno propio de su condición humana. Cualquier trato vejatorio o abuso de autoridad será debidamente sancionado conforme a las leyes y reglamentos vigentes.
    Artículo 16.- La creación, modificación o supresión de establecimientos penales y carcelarios, su clasificación, denominación y la determinación de sus características, se hará mediante decreto supremo del Ministerio de Justicia, previo informe o a proposición del Director Nacional, de acuerdo con las necesidades institucionales y los recursos de que se disponga.

              Artículo 17.- El nombramiento, selección y ascenso, perfeccionamiento, calificaciones, derechos, obligaciones prohibiciones, incompatibilidades, régimen previsional, y desahucio aplicables y en general, todo cuanto tenga relación con el personal de la Institución, se regirá por las normas del Estatuto del personal de Gendarmería de Chile y por las que se contengan en los Reglamentos Institucionales respectivos.
                Artículo 18.- La Dirección Nacional de Gendarmería de Chile podrá adquirir, sin la intervención de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, los bienes muebles necesarios para la marcha expedita de la institución.
En igual forma podrá vender los bienes muebles que la Institución ha dado de baja, debiendo invertir el producido de la enajenación en la adquisición de aquellos a que se refiere el inciso anterior.
Para tales efectos será suficiente una orden de compra o de venta suscrita por el Director Nacional o por el funcionario en quien éste haya delegado tal facultad.
La adquisición y enajenación de armamento y municiones se sujetará a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
    Artículo 19.- La adquisición, producción, elaboración y comercialización de materias primas y bienes manufacturados o fabricados por los internos, se efectuará en la forma que se indique en el reglamento que al efecto se dicte.
    En caso que se utilicen servicios o bienes de los establecimientos penitenciarios, dicho reglamento deberá establecer normas de compensación para Gendarmería, por las expensas en que se incurra por este concepto.
    Dicho reglamento incluirá las normas relativas al régimen financiero y la distribución del producto de tales operaciones.

            Artículo 20.- Los establecimientos regidos por el D.L. 2.763 prestarán atención sanitaria gratuita a las personas detenidas o privadas de libertad sometidas a la guarda de Gendarmería, a menos que ellos tengan derecho a la misma en virtud de su afiliación previsional o por otra causa.
Lo anterior es sin perjuicio de la atención que a tales personas puedan prestar los Centros Médicos de Gendarmería de Chile, la cual se hará extensiva al personal de la institución.
                Artículo 21.- Deróganse las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 189, de 1960, y las normas de la ley N° 14.867, salvo su artículo 15 y todas las disposiciones legales y reglamentarias que fueren contrarias al presente decreto ley o incompatibles con éste.
    Artículo 22.- Las obras a que se refiere la letraLEY 19.368
Art.2°,N° 2
h) del artículo 3° de esta ley se ejecutarán mediante contrato adjudicado por propuesta pública.
    Sin embargo, podrán ejecutarse por trato directo o por contrato adjudicado por cotización privada, cuando circunstancias de emergencia lo exijan, las que deberán ser calificadas por el Presidente de la República, mediante decreto supremo fundado, el que deberá llevar la firma del Ministro de Justicia.
    El Director Nacional de Gendarmería, en el uso de estas atribuciones y sólo en lo que sea pertinente, se regirá por lo dispuesto en los decretos Nos. 294, de 1984, y 15, de 1992, ambos del Ministerio de Obras Públicas.

    Artículos transitorios
    Artículo 1°.- Facúltase el Presidente de la República para que dentro del término de ciento ochenta días, contados desde la vigencia del presente decreto ley, dicte el estatuto del personal a que se hace referencia en los artículos 2° y 17 y reglamento de disciplina señalado en el inciso segundo del artículo 2° de este decreto ley.
    Mientras no se dicten los reglamentos necesarios para la aplicación de la presente ley orgánica, los actuales mantendrán su vigencia en cuanto le sean compatibles.

NOTA 1:
    El DL 3169, de 1980, prorrogó por 90 días la facultad establecida en el artículo 1° transitorio del presente decreto ley.
    El DL 3436, de 1980, renovó por otros 90 días la misma facultad otorgada al Presidente de la República.
    Artículo 2° No regirán las normas sobre idoneidadLEY 18067
Art 1°, b)
establecidas en los artículos 9° y 12° del presente decreto ley para la designación de los Subdirectores y Directores Regionales, mientras no existan Oficiales Penitenciarios que reúnan los requisitos que exija el Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile en relación con el Escalafón de Oficiales Penitenciarios.
Artículo 3°.- No obstante lo dispuesto por el artículo 21 del presente decreto ley, conservarán transitoriamente su vigencia el artículo 8° del DFL. 189 (1960) y las siguientes disposiciones de la ley N° 14.867:
a) El artículo 1°, mientras no se dicte el Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile;
b) Los artículos 11 y 12 hasta la dictación del Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile, sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a subrogaciones en el presente decreto ley;
c) Los artículos 23 y 28, hasta la dictación del reglamento a que se refiere el artículo 19 de este decreto ley;
d) Los artículos 33, 34, 35, 36 y 37, hasta la dictación de un reglamento especial sobre actividades agropecuarias e industriales de Gendarmería de Chile, y e) Los artículos 38 y 40, hasta la dictación de una nueva ley orgánica del Ministerio de Justicia.
En caso que las leyes y reglamentos referidos no señalen fecha de pérdida de imperio de las disposiciones mencionadas, se entenderá que la misma se produce al entrar en vigencia las nuevas normas sobre las materias respectivas.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Mónica Madariaga Gutiérrez, Ministro de Justicia.