Señor Director Corporación Administrativa del Poder Judicial Presente.

    Núm. 204.- Santiago, 18 de marzo de 1997.- En Santiago, a siete de marzo de mil novecientos noventa y siete, se reunió el Tribunal Pleno de la Corte Suprema, presidido por su titular don Servando Jordán López y con la asistencia de los Ministros señores Aburto, Zurita, Faúndez, Dávila, Béraud, Toro, Araya, Valenzuela, Alvarez, Bañados, Carrasco, Correa, Garrido, Navas, Libedinsky y Ortiz, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo noventa y nueve inciso primero, del Código Orgánico de Tribunales, reemplazados por la Ley Nº 19.374, publicada en el Diario Oficial de 18 de febrero último, esta Corte procede conforme al expreso mandato que señala la disposición legal anteriormente señalada a fijar las materias que conocerá cada una de las Salas en que se divide según su funcionamiento, y a señalar la forma y periodicidad en que las salas especializadas decidirán acerca de las materias indicadas en el inciso primero del artículo 781 y en los incisos primero y segundo del artículo 782, ambos del Código de Procedimiento Civil, respecto de los recursos de casación que hayan ingresado hasta quince días antes de la fecha en que se deba resolver sobre la materia.
    1).- Se acordó mantener la actual distribución de
las materias de que conoce cada una de las Salas de esta
Corte, tanto en funcionamiento ordinario como
extraordinario, distribución que es la siguiente:
    A.- Durante el funcionamiento ordinario de la Corte Suprema, en el que se dividirá en tres Salas, éstas conocerán:

La Primera Sala o Sala Civil

    1º).- De los recursos de casación en el fondo, de revisión y de queja civil. Respecto de los últimos la aplicación de medidas disciplinarias será de la competencia del Tribunal Pleno;
    2º).- De los recursos de casación en la forma, interpuestos en contra de las sentencias dictadas por las Cortes de Apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia constituidos por árbitros de derecho en los casos en que estos árbitros hayan conocido de negocios de la competencia de dichas Cortes;
    3º).- De las contiendas de competencia que se susciten en asuntos civiles y que de acuerdo con la ley deban ser resueltas por la Corte Suprema, y
    4º).- De los demás asuntos judiciales del orden civil que corresponda conocer a la Corte Suprema y que no estén entregados expresamente al conocimiento del Pleno.

La Segunda Sala o Sala Penal

    1º).- De los recursos de casación en la forma y en el fondo, de revisión y de queja en materia penal, incluidos los cuasidelitos de la misma naturaleza. Respecto de los recursos de queja, la aplicación de medidas disciplinarias será de la competencia del Tribunal Pleno;
    2º).- De las apelaciones deducidas en contra de las sentencias dictadas en los recursos de amparo interpuestos en causas criminales;
    3º).- De las apelaciones y consultas deducidas en las causas sobre extradición pasiva conocidas en primera instancia por su Presidente;
    4º).- De las apelaciones y consultas de las sentencias dictadas por uno de sus Ministros en las causas a que se refiere el artículo 52 del Código Orgánico de Tribunales;
    5º).- De las contiendas de competencia que se susciten en asuntos penales y que de acuerdo con la ley deban ser resueltas por la Corte Suprema;
    6º).- De los recursos de queja que incidan en procesos que hayan conocido los Juzgados de Policía Local, y
    7º).- De los demás asuntos del orden criminal que corresponda conocer a la Corte Suprema y que no estén entregados expresamente al conocimiento del Pleno.

La Tercera Sala o Sala Constitucional

    1º).- De las apelaciones de los recursos de protección;
    2º).- De los recursos de amparo que no incidan en causas criminales;
    3º).- De los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos contra las sentencias de segunda instancia dictadas por las Cortes de Apelaciones en los casos a que se refiere el artículo 122 del Código Tributario y de los recursos de queja en materias de orden tributario. Respecto de estos últimos la aplicación de medidas disciplinarias será de la competencia del Tribunal Pleno;
    4º).- De las apelaciones contra las sentencias dictadas por las Cortes de Apelaciones en recursos o reclamaciones contencioso administrativo;
    5º).- De las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los Tribunales de Justicia, que no correspondan al Pleno;
    6º).- De las apelaciones de las sentencias dictadas por el Presidente de la Corte Suprema en las causas a que se refieren los números 2º y 3º del artículo 53 del Código Orgánico de Tribunales, con excepción de las de extradición pasiva, y
    7º).- De los demás asuntos del orden constitucional que corresponda conocer a la Corte Suprema y que no estén entregados expresamente al conocimiento del Pleno.

    B.- Durante el funcionamiento extraordinario de la Corte Suprema, la que se dividirá en cuatro Salas, la Primera Sala o Sala Civil conocerá de las mismas materias que le corresponden durante el funcionamiento ordinario excepto las que se asignan por el Nº 4 del motivo anterior y las demás que se entreguen a la Cuarta Sala; la Segunda Sala o Sala Penal y la Tercera Sala o Sala Constitucional seguirán conociendo de las mismas materias que les corresponden en el funcionamiento ordinario.

La Cuarta Sala o Sala Mixta conocerá

    1º).- De los recursos de casación en la forma y en el fondo, de revisión y de queja en materias de orden laboral y previsional. Respecto del último, la aplicación de medidas disciplinarias será de la competencia del Tribunal Pleno;
    2º).- De los recursos de casación en la forma y en el fondo y de queja en materias regidas por el Código de Minería;
    3º).- De los recursos de casación en la forma y en el fondo y de queja que incidan en causas regidas por el Código de Aguas, y
    4º).- De todos los demás asuntos judiciales que deba conocer la Corte Suprema y que no estén expresamente entregados al conocimiento del Pleno o de otra Sala.
Las Salas especializadas decidirán, con sujeción al orden de ingreso y respetando las preferencias establecidas por la ley, por lo menos una vez al mes, las materias indicadas en el inciso primero del artículo 781 y en los incisos primero y segundo del artículo 782, ambos del Código de Procedimiento Civil, respecto de los recursos de casación que hayan ingresado hasta quince días antes de la fecha en que se deba resolver sobre la materia.
    2).- En cuanto a la forma y periodicidad en que las Salas especializadas decidirán acerca de las materias indicadas en el inciso primero del artículo 781 y en los incisos primero y segundo del artículo 782, ambos del Código de Procedimiento Civil, se acordó mantener lo establecido al respecto en el Auto Acordado de 7 de marzo de 1995, esto es, que dichas Salas decidirán con sujeción al orden de ingreso y respetando las preferencias establecidas por la ley, por lo menos una vez al mes, dichas materias.

    Transcríbase a las Cortes de Apelaciones para su conocimiento.
    Publíquese en el Diario Oficial.
    Para constancia se extiende la presente acta.-
"Servando Jordán López, Presidente, Ministros señores Aburto, Zurita, Faúndez, Dávila, Béraud, Toro, Araya, Valenzuela, Alvarez, Bañados, Carrasco, Correa, Garrido, Navas, Libedinsky y Ortiz.- Proveído por la Excma. Corte Suprema: Marcela Paz Urrutia Cornejo, Secretaria Subrogante".
    Saluda atentamente a Ud., Servando Jordán López, Presidente.- Marcela Paz Urrutia Cornejo, Secretaria Subrogante.