Artículo 1°- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 825, de 1974:
a) Sustitúyese el inciso segundo del N° 7, letra B, del artículo 12, por el siguiente:
"Asimismo, estarán exentas las importaciones que constituyan donaciones y socorros calificados como tales a juicio exclusivo del Servicio Nacional de Aduanas, destinadas a corporaciones y fundaciones y a las Universidades. Para estos efectos, corresponderá al donatario acompañar los antecedentes que justifiquen la exención.".
b) Agrégase el siguiente N° 11 a la letra B, del artículo 12:
"N° 11.- Las importaciones que constituyan premios o trofeos culturales o deportivos, sin carácter comercial, y aquellas que cumplan con las condiciones previstas en la posición 00.23 del Arancel Aduanero.".