MODIFICA DECRETO Nº 1.091, DE 1995
Santiago, 24 de enero de 1997.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 60.- Vistos: estos antecedentes, las atribuciones previstas en el artículo 32º, número 8 de la Constitución Política de la República de Chile; lo dispuesto en los artículos 16 y 71 de la Ley Nº 16.618, en el artículo 3º, número 4º del decreto ley Nº 2.465, de 1979, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Menores, en los artículos 1º y 2º del decreto supremo Nº 356, de 1980, en los Decretos Supremos Nºs 830, de 1990, 1.071 de 1995 y 1.091 de 1995, en el artículo 1º letra d) de la Ley Nº 19.343, y en la resolución Nº 55, de 1992, de la Contraloría General de República y sus modificaciones;
Considerando:
1º Que por decreto supremo de Justicia Nº 1.091, de 1995, se determinaron los Centros de Tránsito y Distribución, los Centros de Observación y Diagnóstico y los establecimientos a que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Nº 16.618 deben ser ingresados los niños y los jóvenes por situaciones de protección o delito.
2º Que se hace necesario modificar dicho decreto determinando otros establecimientos, según la residencia de los jóvenes atendidos en éstos, a fin de evitar su desarraigo familiar.
D e c r e t o:
Artículo único: Modifícase el decreto supremo del Ministerio de Justicia Nº 1.091, de 31 de octubre de 1995, publicado en el Diario Oficial de 22 de enero de 1996, que determina Centros de Observación y Diagnóstico y establecimientos destinados a la atención de personas menores de edad, en los términos que indican a continuación:
1.- En el párrafo relativo a la Tercera Región:
En la letra a):
- Elimínase el párrafo segundo:
Hogar de Menores Vicesargento Celso Cáceres de Copiapó, ubicado en Avenida Copayapu Nº 3302, para los niños y jóvenes de sexo masculino.
2.- En el párrafo relativo a la Quinta Región:
En la letra a):
- Sustitúyese en el párrafo segundo, la frase "Santiago Severin Nº 146, Valparaíso" por la expresión "Diego Portales Nº 190, Comuna de Viña del Mar, Provincia de Valparaíso.".
- Agrégase al final el siguiente párrafo:
"Ambulatorio, ubicado en Esmeralda Nº 890, Comuna de Quilpué, Provincia de Valparaíso, para niños y jóvenes de sexo masculino o femenino.".
3.- En el párrafo relativo a la Sexta Región:
En la letra c):
- Agrégase al final el siguiente párrafo:
"Centro Penitenciario Femenino Rancagua, ubicado en Longitudinal Antiguo sin número, Comuna Rancagua, Provincia de Cachapoal, para jóvenes de sexo femenino.".
4.- En el párrafo relativo a la Séptima Región: En la letra c):
- Agrégase al final el siguiente párrafo:
"Centro de Cumplimiento Penitenciario Cauquenes ubicado en Maipú sin número, Comuna y Provincia de Cauquenes, para jóvenes de sexo femenino.".
5.- En el párrafo relativo a la Octava Región: En la letra c):
- Agrégase al final el siguiente párrafo:
"Centro de Detención Preventiva de Arauco, ubicado en Los Carrera Nº 138, Comuna y Provincia de Arauco, para jóvenes de sexo masculino o femenino.".
6.- En el párrafo relativo a la Novena Región:
En la letra c):
- Elimínase el párrafo cuarto:
"Centro de Cumplimiento Penitenciario, ubicado en Pedro Aguirre Cerda Nº 80, Angol, para jóvenes de sexo masculino.".
7.- En el párrafo relativo a la Décima Región:
En la letra c):
- Agrégase en el párrafo tercero, después de la palabra "masculino" las expresiones "o femenino.".
- Sustitúyese en el párrafo sexto, la frase "sin número" por las expresiones "Nº 733, Castro.".
- Agrégase en el párrafo sexto, después de la palabra "masculino" las expresiones "o femenino.".
- Agrégase en el párrafo séptimo, después de la palabra "femenino" las expresiones "o masculino.".
- Agrégase el final el siguiente párrafo octavo:
"Centro de Detención Preventiva Río Negro, ubicado en Pedro Aguirre Cerda sin número, Comuna de Río Negro, Provincia de Osorno, para jóvenes de sexo masculino o femenino.".
8.- En el párrafo relativo a la Undécima Región: En la letra c):
- Agrégase al final el siguiente párrafo:
"Centro de Detención Preventiva Puerto Aysén, ubicado en Alcalde Hernández sin número, Comuna y Provincia de Puerto Aysén, para jóvenes de sexo masculino.".
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, María Soledad Alvear Valenzuela, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, José Antonio Gómez Urrutia, Subsecretario de Justicia.