AGREGA LETRA H) AL ARTICULO 6° DE LA LEY N° 12.927, SOBRE SEGURIDAD DEL ESTADO
Núm. 2.866.- Santiago, 17 de Septiembre de 1979.- Visto: Lo dispuesto por los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 12.927, sobre Seguridad del Estado:
a) Agrégase al artículo 6°, sustituyendo el punto aparte al final de la letra g) por un punto y coma (;), la siguiente letra h):
"h) Los que soliciten, reciban o acepten recibir dinero o ayuda de cualquiera naturaleza proveniente del extranjero, con el fin de llevar a cabo o facilitar la comisión de delitos".
b) Sustitúyese en el artículo 7°, las letras: "a), b) y f)" por las siguientes: "a), b), f) y h)".
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Sergio Fernández Fernández, Ministro del Interior.- Mónica Madariaga Gutiérrez, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Enrique Montero Marx, Subsecretario del Interior.