DELIMITA LAS REGIONES Y PROVINCIAS DEL PAIS QUE INDICA
    Núm. 2.867.- Santiago, 20 de Septiembre de 1979.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; 991, de 1976, y
    Considerando:
    1.- Que el proceso de regionalización en marcha, exige algunos ajustes limítrofes en la división regional y provincial vigente, tanto en aspectos que se refieren a subdivisión como a deslindes territoriales, con el objeto de facilitar un mejor aprovechamiento espacial del territorio nacional.
    2.- Que en estos ajustes se han considerado las legítimas aspiraciones de los habitantes que ocupan determinadas áreas; las cuales se enmarcan en las pautas técnicas que fundamentan la división territorial del país, en consideración a factores de accesibilidad, funcionalidad, actividades predominantes y de otra índole.
    3.- Que la gradualidad del proceso de regionalización exige adoptar en forma oportuna las medidas que permitan superar los obstáculos y dificultades que impiden alcanzar los objetivos últimos de dicho proceso.
    4.- Que la Comisión Nacional de la Reforma Administrativa ha finalizado los estudios evaluativos de la actual división regional y provincial y, en consecuencia, ha hecho las proposiciones de ajustes limítrofes regionales y provinciales, sobre la base de los antecedentes, estudios y análisis llevados a cabo por sus equipos técnicos.
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
    Decreto ley:

    Artículo 1°- Modifícase el territorio de la Región de Tarapacá en la siguiente forma:
    1.- Se incluye la parte del distrito 1 Quillagua, de la actual comuna de Toco, situada al norte del siguiente límite: el curso del río Loa, desde su intersección con la prolongación de la recta que une el trigonométrico Cono de Hilaricos con el trigonométrico Cerrillos hasta la intersección del río Loa con el meridiano astronómico que pasa por el kilómetro 1.636 de la carretera Panamericana Norte, y la línea recta que une la intersección del río Loa con el meridiano astronómico que pasa por el kilómetro 1.636 de la carretera Panamericana Norte con el trigonométrico Cerrillos.
    Artículo 2°- Modifícase la división provincial de la Región de Tarapacá en la siguiente forma:
    1.- Provincia de Arica.
    a) Se excluyen las actuales comunas de General Lagos, Putre y Belén.
    b) Se excluye la parte del distrito 1 Codpa, de la actual comuna de Codpa, situada al oriente y al norte del siguiente límite: la línea de cumbres, desde el cerro Márquez hasta el cerro Margarita; la línea recta, desde el cerro Margarita hasta el cerro Tangane, y la línea de cumbres, desde el cerro Tangane hasta los cerros de Anocarire, pasando por el cerro Guarinune, el cerro Pastocollo, portezuelo Veco y los cerros Taracollo y Huancure.
    c) Se excluye la parte del distrito 2 Caritaya, de la actual comuna de Codpa, correspondiente a la hoya del salar de Surire, situada al oriente de la línea de cumbres que separa la hoya del salar de Surire de la correspondiente al río Camarones.
    d) Se excluye la parte de los distritos 6 Azapa y 16 Molinos, de la actual comuna de Arica, situada al oriente del siguiente límite: el paralelo astronómico del trigonométrico Huaylas, desde la frontera con Perú hasta el citado trigonométrico; la sierra de Huaylillas, desde el trigonométrico Huaylas hasta la cota 3.880, pasando por las cotas 4.229, 4.095, 4.033, 4.043, 4.055, 4.016, 3.952 y 3.953; la poligonal que une la cota 3.880 con el cerro Negro, pasando por las cotas 3.920, 3.858, 3.809, 3.783, 3.760 y 3.912; la poligonal que une el cerro Negro con la cota 3.563, pasando por las cotas 3.812, 3.806, 3.737, 3.731, 3.689, 3.708, 3.602, 3.680, 3.627, 3.680, 3.665, 3.695 y 3.563; la línea recta que une la cota 3.563 con la desembocadura de la quebrada Sellancane en el río Lluta; la línea de cumbres que limita por el sur-poniente la hoya de la quebradura Sellancane, desde su desembocadura en el río Lluta hasta el cerro Marcuma, pasando por las cotas 3.443 y 3.470, y la poligonal que une el cerro Marcuma con la confluencia de los ríos Tignamar y Seco, pasando por las cotas 3.710, 3.510, 3.352, 3.306, 3.154 y 3.134.
    2.- Créase la provincia de Parinacota, capital Putre, que comprende el siguiente territorio:
    a) Las actuales comunas de General Lagos, Putre y Belén.
    b) La parte del distrito 1 Codpa, de la actual comuna de Codpa, situada al oriente y al norte del siguiente límite: la línea de cumbres, desde el cerro Márquez hasta el cerro Margarita; la línea recta, desde el cerro Margarita hasta el cerro Tangane, y la línea de cumbres, desde el cerro Tangane hasta los cerros de Anocaríre, pasando por el cerro Guarinune, el cerro Pastocollo, portezuelo Veco, y los cerros Taracollo y Huancure.
    c) La parte del distrito 2 Caritaya, de la actual comuna de Codpa, correspondiente a la hoya del salar de Surire, situada al oriente de la línea de cumbres que separa la hoya del salar de Surire de la correspondiente al río Camarones.
    d) La parte de los distritos 6 Azapa y 16 Molinos, de la actual comuna de Arica, situada al oriente del siguiente límite: el paralelo astronómico del trigonométrico Huaylas, desde la frontera con Perú hasta el citado trigonométrico; la sierra de Huaylillas, desde el trigonométrico Huaylas hasta la cota 3.880, pasando por las cotas 4.229, 4.095, 4.033, 4.043, 4.055, 4.016, 3.952 y 3.953; la poligonal que une la cota 3.880 con el cerro Negro, pasando por las cotas 3.920, 3.858, 3.809, 3.783, 3.760 y 3.912; la poligonal que une el cerro Negro con la cota 3.563, pasando por las cotas 3.812, 3.806, 3.737, 3.731, 3.689, 3.708, 3.602, 3.680, 3.627, 3.680, 3.665, 3.695 y 3.563; la línea recta que une la cota 3.563 con la desembocadura de la quebrada Sellancane en el río Lluta; la línea de cumbres que limita por el surponiente la hoya de la quebrada Sellancane, desde su desembocadura en el río Lluta hasta el cerro Marcuma, pasando por las cotas 3.443 y 3.470, y la poligonal que une el cerro Marcuma con la confluencia de los ríos Tignamar y Seco, pasando por las cotas 3.710, 3.510, 3.352, 3.306, 3.154 y 3.134.
    3.- Provincia de Iquique.
    Se incluye la parte del distrito 1 Quillagua, de la actual comuna de Toco, situada al norte del siguiente límite: el curso del río Loa, desde su intersección con la prolongación de la recta que une el trigonométrico Cono de Hilaricos con el trigonométrico Cerrillos hasta la intersección del río Loa con el meridiano astronómico que pasa por el kilómetro 1.636 de la carretera Panamericana Norte, y la línea recta que une la intersección del río Loa con el meridiano astronómico que pasa por el kilómetro 1.636 de la carretera Panamericana Norte, con el trigonométrico Cerrillos.
    Artículo 3°- Modifícase el territorio de la Región de Antofagasta en la siguiente forma:
    1.- Se incluye la parte de los distritos 1 Chañaral, de la actual comuna de Chañaral, y 2 El Salvador, de la actual comuna Diego de Almagro, correspondiente a los sectores mineros de Altamira y quebrada del Juncal, situada al poniente y al norte del siguiente límite: la línea de cumbres que limita por el oriente y sur la hoya de la quebrada del Juncal, desde el límite interregional vigente hasta el cerro del Carrizo; el meridiano astronómico del cerro del Carrizo; desde el citado cerro hasta la quebrada del Carrizo; la citada quebrada, desde su intersección con el meridiano astronómico del cerro del Carrizo hasta su confluencia con la quebrada del Juncal; la poligonal que une la confluencia de las quebradas del Juncal y del Carrizo con el cerro San Cristóbal, pasando por los cerros del Toro, Balcón y Picota y por las cotas 1.304 y 1.340; y la línea de cumbres que separa las hoyas de las quebradas La Cachina y Pan de Azúcar, desde el cerro San Cristóbal hasta el límite vigente.
    2.- Se excluye la parte del distrito 1 Quillagua, de la actual comuna de Toco, situada al norte del siguiente límite: el curso del río Loa, desde su intersección con la prolongación de la recta que une el trigonométrico Cono de Hilaricos con el trigonométrico Cerrillos hasta la intersección del río Loa con el meridiano astronómico que pasa por el kilómetro 1.636 de la carretera Panamericana Norte, y la línea recta que une la intersección del río Loa con el meridiano astronómico que pasa por el kilómetro 1.636 de la Carretera Panamericana Norte, con el trigonométrico Cerrillos.
    3.- Se excluye la parte del distrito 1 El Puerto, de la actual comuna de Taltal, situada al sur del paralelo astronómico de la punta Carrizalillo, desde el Mar Chileno hasta tocar el límite interregional vigente.
    Artículo 4°- Modifícase la división provincial de la Región de Antofagasta en la siguiente forma:
    1.- Provincia de Tocopilla.
    a) Se excluye la parte del distrito 1 Quillagua, de la actual comuna de Toco, situada al norte del siguiente límite: el curso del río Loa, desde su intersección con la prolongación de la recta que une el trigonométrico Cono de Hilaricos con el trigonométrico Cerrillos hasta la intersección del río Loa con el meridiano astronómico que pasa por el kilómetro 1.636 de la carretera Panamericana Norte, y la línea recta que une la intersección del río Loa con el meridiano astronómico que pasa por el kilómetro 1.636 de la carretera Panamericana Norte, con el trigonométrico Cerrillos.
    b) Se excluye la parte de los distritos 1 Quillagua, 2 Rica Aventura, 3 Toco y 4 los sectores mineros de Altamira y quebrada del Juncal, situada al poniente y al norte del siguiente limite: la linea de cumbres que limita por el oriente y sur la hoya de la quebrada del Juncal, desde el límite interrional vigente hasta el cerro del Carrizo; el meridiano astronómico del cerro del Carrizo, desde el citado cerro hasta la quebrada del Carrizo; la citada quebrada desde su intersección con el meridiano astronómico del cerro Carrizo hasta su confluencia con al quebrada del Juncal; la poligonal que une la confluencia de las quebradas del Juncal y del Carrizo con el cerro San Cristóbal, del Toro, Balcón y Picota y por las cotas 1.304 y 1.340, y la línea de cumbres que separa las hoyas de las quebradas La cachina y Pande Azúcar, desde el cerro San Cristóbal hasta el límite vigente.
    c) Se excluye la parte del distrito 1 El Puerto, de la actual comuna de Taltal, situada al sur del paralelo astrónomico de la punta Carrizalillo, desde el mar chileno hasta tocar el límite interrregional vigente.
    d) Se excluye la parte de los distritos 1 Pampa Unión y 2 Boquete, de la actual comuna de Sierra Gorda, situada al orientedel siguiente límite: la linea de cumbres, desde el cerro Quinal hasta el cerro Providencia, pasando por el cerro Agua Dulce, yla línea recta, desde el cerro Providencia hasta el cerro Limón Verde.
    e) Se precisa el límite interprovincial Antofagasta-El Loa, entre el cerro Guacate y el cerro Quimal, de la siguiente forma: la línea de cumbre de los cerros de Guacate, desde el cerro Guacate hasta la cota 2.181; la poligonal que une la cota 2.181 con el cerro Providencia, pasando por la cota 2.291 y el cerro Limón Verde, y la línea de cumbres, desde el cerro Povidencia hasta el cerro Quimal, pasando por el cerro Agua Dulce. María Elena, de la actual comuna de Toco, correspondiente al sector de El Abra, situada al oriente del siguiente límite: la poligonal que une el cerro Yocas con el cerro Guacate, pasando por la cota 3.688, los cerros Sichal y del Jaspe, los trigonométricos Barrera y El Abra y los cerros Abra y Millo.
    2.- Provincia de El Loa.
    a) Se incluye la parte de los distritos 1 Quillagua, 2 Rica Aventura, 3 Toco y 4 María Elena, de la actual comuna de Toco, correspondiente al sector El Abra, situada al oriente del siguiente límite: la poligonal que une el cerro Yocas con el cerro Guacate, pasando por la cota 3.688, los cerros Sichal y del Jaspe, los trigonométricos Barrera y El Abra y los cerros Abra y Millo.
    b) Se incluye la parte de los distritos 1 Pampa Unión y 2 Boquete, de la actual comuna de Sierra Gorda, situada al oriente del siguiente límite: la línea de cumbres, desde el cerro Quimal hasta el cerro Providencia, pasando por el cerro Agua Dulce, y la línea recta, desde el cerro Providencia hasta el cerro Limón Verde.
    c) Se excluye la parte de los distritos 7 Socaire, de la actual comuna de Calama, y 2 Guanaco, de la antigua comuna de Catalina, situada al sur del siguiente límite: la poligonal que une los cerros Salín y Cerrillos, pasando por el cerro Pajonales, la cota 3.525 y el cerro Pingopingo.
    d) Se precisa el límite interprovincial El Loa-Antofagasta, entre el cerro Guacate y el cerro Quimal, en la siguiente forma: la línea de cumbres de los cerros de Guacate desde el cerro Guacate hasta la cota 2.181; la poligonal que une la cota 2.181 con el cerro Providencia, pasando por la cota 2.291 y el cerro Limón Verde, y la línea de cumbres, desde el cerro Providencia hasta el cerro Quimal, pasando por el cerro Agua Dulce.
    3.- Provincia de Antofagasta.
    a) Se incluye la parte de los distritos 7 Socaire, de la actual comuna de Calama, y 2 Guanaco, de la antigua comuna de Catalina, situada al sur del siguiente límite: la poligonal que une los cerros Salín y Cerrillos, pasando por el cerro Pajonales, la cota 3.525 y el cerro Pingopingo.
    b) Se incluye la parte de los distritos 1 Chañaral, de la actual comuna de Chañaral, y 2 El Salvador, de la actual comuna Diego de Almagro, correspondiente a los sectores mineros de Altamira y quebrada del Juncal, situada al poniente y al norte del siguiente límite: la línea de cumbres que limita por el oriente y sur la hoya de la quebrada del Juncal, desde el límite interregional vigente hasta el cerro del Carrizo; el meridiano astronómico del cerro del Carrizo, desde el citado cerro hasta la quebrada del Carrizo; la citada quebrada desde su intersección con el meridiano astronómico del cerro del Carrizo hasta su confluencia con la quebrada del Juncal; la poligonal que une la confluencia de las quebradas del Juncal y del Carrizo con el cerro San Cristóbal, pasando por los cerros del Toro, Balcón y Picota y por las cotas 1.304 y 1.340, y la línea de cumbres que separa las hoyas de las quebradas La Cachina y Pan de Azúcar, desde el cerro San Cristóbal hasta el límite vigente.
    c) Se excluye la parte del distrito 1 El Puerto, de la actual comuna de Taltal, situada al sur del paralelo astronómico de la punta Carrizalillo, desde el Mar Chileno hasta tocar el límite interregional vigente.
    d) Se excluye la parte de los distritos 1 Pampa Union y 2 Boquete, de la actual comuna de Sierra Gorda, situada al oriente del siguiente límite: la línea de cumbres, desde el cerro Quimal hasta el cerro Providencia, pasando por el cerro Agua Dulce, y la línea recta, desde el cerro Providencia hasta el cerro Limón Verde.
    e) Se precisa el límite interprovincial Antofagasta-El Loa, entre el cerro Guacate y el cerro Quimal, de la siguiente forma: la línea de cumbres de los cerros de Guacate, desde el cerro Guacate hasta la cota 2.181; la poligonal que une la cota 2.181 con el cerro Providencia, pasando por la cota 2.291 y el cerro Limón Verde, y la línea de cumbres, desde el cerro Providencia hasta el cerro Quimal, pasando por el cerro Agua Dulce.

    Artículo 5°- Modifícase el territorio de la Región de Atacama en la siguiente forma:
    1.- Se incluye la parte del distrito 1 El Puerto, de la actual comuna de Taltal, situada al sur del paralelo astronómico de la punta Carrizalillo, desde el Mar Chileno hasta tocar el límite interregional vigente.
    2.- Se incluye la parte de los distritos 5 Los Choros, 6 Trapiche, 7 Incahuasi, 8 Punta Colorada y 10 Tres Cruces, de la actual comuna de La Higuera, correspondiente al área minera Los Cristales, situada al oriente, norte y poniente del siguiente límite: la línea recta que une el cerro Blanco con el cerro Valentín; la línea recta que une el cerro Valentín con el cerro Capacho; la línea de cumbres, desde el cerro Capacho hasta el cerro Pata de Sapo, pasando por el portezuelo El Molle, el cordón de Cachiyuyo y el cerro Cachiyuyo; la poligonal que, pasando por la cota 452, une el cerro Pata de Sapo con la cota 693; la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya de la quebrada Pajonales o Desvío Los Choros, desde la cota 693 hasta la cota 1.180, pasando por el cordón del Zapallar, y la poligonal que une las cotas 1.180 y 1.116, pasando por los cerros Yerbas Buenas y El Guacho, trigonométricos Pajonales y Chañar y cota 1.124.
    3.- Se excluye la parte de los distritos 1 Chañaral, de la actual comuna de Chañaral, y 2 El Salvador, de la actual comuna Diego de Almagro, correspondiente a los sectores mineros de Altamira y quebrada del Juncal, situada al poniente y al norte del siguiente límite: la línea de cumbres que limita por el oriente y sur la hoya de la quebrada del Juncal, desde el límite interregional vigente hasta el cerro del Carrizo; el meridiano astronómico del cerro del Carrizo, desde el citado cerro hasta la quebrada del Carrizo; la citada quebrada, desde su intersección con el meridiano astronómico del cerro del Carrizo hasta su confluencia con la quebrada del Juncal; la poligonal que une la confluencia de las quebradas del Juncal y del Carrizo con el cerro San Cristóbal, pasando por los cerros del Toro, Balcón y Picota, y por las cotas 1.304 y 1.340, y la línea de cumbres que separa las hoyas de las quebradas La Cachina y Pan de Azúcar, desde el cerro San Cristóbal hasta el límite vigente.
    4.- Se excluye la parte del distrito 21 El Corral, de la actual comuna de Vallenar, correspondiente al área minera El Indio, situada al sur del siguiente límite: la línea de cumbres que limita por el norte la hoya de la quebrada de Guachán, desde la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del río del Carmen hasta la cota 3.677, individualizada en la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000; la línea recta que une la citada cota 3.677 con la cota 3.301, sobre la línea de cumbres que separa las hoyas de los ríos del Carmen y Potrerillos, y la línea de cumbres que separa las hoyas de los ríos del Carmen y Potrerillos, desde la cota 3.301 hasta la frontera con Argentina.
    5.- Se excluyen las islas San Félix y San Ambrosio, que se incluyen en la Región de Valparaíso.
    Artículo 6°- Modifícase la división provincial de la Región de Atacama en la siguiente forma:
    1.- Provincia de Chañaral.
    a) Se incluye la parte del distrito 1 El Puerto, de la actual comuna de Taltal, situada al sur del paralelo astronómico de la punta Carrizalillo, desde el Mar Chileno hasta tocar el límite interregional vigente.
    b) Se incluye la parte de los distritos 2 Totoralillo, de la comuna de Caldera, y 18 Carrera Pinto, de la comuna de Copiapó, situada al norte del siguiente límite: la línea de cumbres que limita por el sur la hoya de la quebrada Desierto, desde el trigonométrico Agua del Sol hasta la cota 1.568, sobre la sierra Desierto, pasando por las cotas 2.003, 1.766, 1.743 y 1.484; la poligonal que une la cota 1.568 con el trigonométrico cerro San Juan, pasando por las cotas 1.458, 1.347 y 1.413; la línea de cumbres desde el trigonométrico cerro San Juan hasta la cota 1.380, pasando por las cotas 1.923, 1.986, 1.960, 1.860 y 1.872, individualizadas en la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000; la línea recta que une las cotas 1.380 y 1.311; la línea de cumbres que limita por el sur las hoyas de la quebradas Salitrosa, San Patricio y Aspera, desde la cota 1.311 hasta la cota 695, pasando por el trigonométrico Obispo, y la línea recta que une la cota 695 con la punta Salinas, junto al Mar Chileno.
    c) Se excluye la parte de los distritos 1 Chañaral, de la actual comuna de Chañaral, y 2 El Salvador, de la actual comuna Diego de Almagro, correspondiente a los sectores mineros de Altamira y quebrada del Juncal, situada al poniente y al norte del siguiente límite: la línea de cumbres que limita por el oriente y sur la hoya de la quebrada del Juncal, desde el límite interregional vigente hasta el cerro del Carrizo; el meridiano astronómico del cerro del Carrizo, desde el citado cerro hasta la quebrada del Carrizo; la citada quebrada, desde su intersección con el meridiano astronómico del cerro del Carrizo hasta su confluencia con la quebrada del Juncal; la poligonal que une la confluencia de las quebradas del Juncal y del Carrizo con el cerro San Cristóbal, pasando por los cerros del Toro, Balcón y Picota y por las cotas 1.304 y 1.340, y la línea de cumbres que separa las hoyas de las quebradas La Cachina y Pan de Azúcar, desde el cerro San Cristóbal hasta el límite vigente.
    2.- Provincia de Copiapó.
    Se excluye la parte de los distritos 2 Totoralillo, de la comuna de Caldera, y 18 Carrera Pinto, de la comuna de Copiapó, situada al norte del siguiente límite: la línea de cumbres que limita por el sur la hoya de la quebrada Desierto, desde el trigonométrico Agua del Sol hasta la cota 1.568, sobre la sierra Desierto, pasando por las cotas 2.003, 1.766, 1.743 y 1.484; la poligonal que une la cota 1.568 con el trigonométrico cerro San Juan, pasando por las cotas 1.458, 1.347 y 1.413; la línea de cumbres, desde el trigonométrico cerro San Juan hasta la cota 1.380, pasando por las cotas 1.923, 1.986, 1.960, 1.860 y 1.872, individualizadas en la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000; la línea recta que une las cotas 1.380 y 1.311; la línea de cumbres que limita por el sur las hoyas de las quebradas Salitrosa, San Patricio y Aspera, desde la cota 1.311 hasta la cota 695, pasando por el trigonométrico Obispo, y la línea recta que une la cota 695 con la punta Salinas, junto al Mar Chileno.
    3.- Provincia de Huasco.
    a) Se incluye la parte de los distritos 5 Los Choros, 6 Trapiche, 7 Incahuasi, 8 Punta Colorada y 10 Tres Cruces, de la actual comuna de La Higuera, correspondiente al área minera Los Cristales, situada al oriente, norte y poniente del siguiente límite: la línea recta que une el cerro Blanco con el cerro Valentín; la línea recta que une el cerro Valentín con el cerro Capacho; la línea de cumbres, desde el cerro Capacho hasta el cerro Pata de Sapo, pasando por el portezuelo El Molle, el cordón de Cachiyuyo y el cerro Cachiyuyo; la poligonal que, pasando por la cota 452, que une el cerro Pata de Sapo con la cota 693; la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya de la quebrada Pajonales o Desvío Los Choros, desde la cota 693 hasta la cota 1.180, pasando por el cordón del Zapallar, y la poligonal que une las cotas 1.180 y 1.116, pasando por los cerros Yerbas Buenas y El Guacho, trigonométricos Pajonales y Chañar y cota 1.124.
    b) Se excluye la parte del distrito 21 El Corral, de la actual comuna de Vallenar, correspondiente al área minera El Indio, situada al sur del siguiente límite: la línea de cumbres que limita por el norte la hoya de la quebrada de Guachán, desde la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del río del Carmen hasta la cota 3.677, individualizada en la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000; la línea recta que une la citada cota 3.677 con la cota 3.301, sobre la línea de cumbres que separa las hoyas de los ríos del Carmen y Potrerillos, y la línea de cumbres que separa las hoyas de los ríos del Carmen y Potrerillos, desde la cota 3.301 hasta la frontera con Argentina.

    Artículo 7°- Modifícase el territorio de la Región de Coquimbo en la siguiente forma:
    1.- Se incluye la parte del distrito 21 El Corral, de la actual comuna de Vallenar, correspondiente al área minera El Indio, situada al sur del siguiente límite: la línea de cumbres que limita por el norte la hoya de la quebrada de Guachán, desde la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del río del Carmen hasta la cota 3.677, individualizada en la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000; la línea recta que une la citada cota 3.677 con la cota 3.301, sobre la línea de cumbres que separa las hoyas de los ríos del Carmen y Potrerillos, y la línea de cumbres que separa las hoyas de los ríos del Carmen y Potrerillos, desde la cota 3.301 hasta la frontera con Argentina.
    2.- Se excluye la parte de los distritos 5 Los Choros, 6 Trapiche, 7 Incahuasi, 8 Punta Colorada y 10 Tres Cruces, de la actual comuna de La Higuera, correspondiente al área minera Los Cristales, situada al oriente, norte y poniente del siguiente límite: la línea recta que une el cerro Blanco con el cerro Valentín; la línea recta que une el cerro Valentín con el cerro Capacho; la línea de cumbres, desde el cerro Capacho hasta el cerro Pata de Sapo, pasando por el portezuelo El Molle, el cordón de Cachiyuyo; la poligonal que, pasando por la cota 452, une el cerro Pata de Sapo con la cota 693; la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya de la quebrada Pajonales o Desvío Los Choros, desde la cota 693 hasta la cota 1.180, pasando por el cordón de Zapallar, y la poligonal que une las cotas 1.180 y 1.116, pasando por los cerros Yerbas Buenas y El Guacho, trigonométricos Pajonales y Chañar y cota 1.124.

    Artículo 8°- Modifícase la división provincial de la Región de Coquimbo en la siguiente forma:
    1.- Provincia de Elqui.
    a) Se establece la sede de la capital provincial en la ciudad de Coquimbo.
    b) Se incluye la parte del distrito 2 Cachaco, de la actual comuna de Samo Alto, correspondiente al sector denominado Corral Quemado, ubicada al norte del siguiente límite: la poligonal que une el cerro Los Veneros con el trigonométrico Los Caserones, pasando por las cotas 1.336, 1.196, 1.308, 1.503, 1.295, 833, 807, 1.156, 1.340 y 1.386, individualizadas en la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000.
    c) Se incluye la parte del distrito 21 El Corral, de la actual comuna de Vallenar, correspondiente al área minera El Indio, situada al sur del siguiente límite: la línea de cumbres que limita por el norte la hoya de la quebrada de Guachán, desde la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del río del Carmen hasta la cota 3.677, individualizada en la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000; la línea recta que une la citada cota 3.677 con la cota 3.301, sobre la línea de cumbres que separa las hoyas de los ríos del Carmen y Potrerillos, y la línea de cumbres que separa las hoyas de los ríos del Carmen y Potrerillos, desde la cota 3.301, hasta la frontera con Argentina.
    d) Se excluye la parte de los distritos 5 Los Choros, 6 Trapiche, 7 Incahuasi, 8 Punta Colorada y 10 Tres Cruces, de la actual comuna de La Higuera, correspondiente al área minera Los Cristales, situada al oriente, norte y poniente del siguiente límite: la línea recta que une el cerro Blanco con el cerro Valentín; la línea recta que une el cerro Valentín con el cerro Capacho; la línea de cumbres, desde el cerro Capacho hasta el cerro Pata de Sapo, pasando por el portezuelo El Molle, el cordón de Cachiyuyo y el cerro Cachiyuyo; la poligonal que, pasando por la cota 452, une el cerro Pata de Sapo con la cota 693; la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya de la quebrada Pajonales o Desvío Los Choros, desde la cota 693 hasta la cota 1.180, pasando por el cordón de Zapallar, y la poligonal que une las cotas 1.180 y 1.116, pasando por los cerros Yerbas Buenas y El Guacho, trigonométricos Pajonales y Chañar y cota 1.124.
    2.- Provincia de Limarí.
    Se excluye la parte del distrito 2 Cachaco, de la actual comuna de Samo Alto, correspondiente al sector denominado Corral Quemado, ubicada al norte del siguiente límite: la poligonal que une el cerro Los Veneros con el trigonométrico Los Caserones, pasando por las cotas 1.336, 1.196, 1.308, 1.503, 1.295, 833, 807, 1.156, 1.340 y 1.386, individualizadas en la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000.

    Artículo 9°- Modifícase el territorio de la Región de Valparaíso, en la siguiente forma:
    1.- Se incluyen las islas San Félix y San Ambrosio.
    2.- Se incluye el distrito 3 Yali, de la antigua comuna de Santo Domingo.
    3.- Se excluye la parte de los distritos 2 Leyda y 3 Cuncumén, de la actual comuna de San Antonio, correspondiente a la hoya del estero Puangue, situada al oriente del siguiente límite: la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del estero Puangue, desde la cota 752, situada al norponiente del cerro Minillas, hasta el trigonométrico cerro Las Juntas, pasando por el paso Sepultura, la loma Los Maquis y los cerros Las Rosas, Bandurrias, Quillay y la cuesta San Diego, y el paralelo astronómico del trigonométrico cerro Las Juntas, desde dicho trigonométrico hasta tocar el curso del río Maipo.

    Artículo 10.- Modifícase la división provincial de la Región de Valparaíso, en la siguiente forma:
    1.- Provincia de Valparaíso.
    a) Se incluyen las islas San Félix y San Ambrosio.
    b) Se excluye el distrito 3 Mauco, de la actual comuna de Quintero.
    c) Se excluye la parte del distrito 3 La Canela, de la actual comuna de Puchuncaví, correspondiente al área denominada población La Cancha, situada al oriente del siguiente límite: el brazo sur del estero La Canela, desde su desembocadura en el estero Catapilco hasta el límite sur de la población La Cancha; el límite sur de la población La Cancha, desde el brazo sur del estero La Canela hasta el lecho del estero La Canela, y el citado lecho y los deslindes poniente y sur de la hijuela 5 La Ovejería, desde el límite sur de la población La Cancha hasta el límite provincial vigente.
    d) Se excluye la parte del distrito 6 Tabolango, de la actual comuna de Viña del Mar, situada al oriente del siguiente límite: el lindero poniente del camino interior de Colmo a Concón, desde el río Aconcagua hasta el deslinde sur de la faja fiscal de la ruta internacional 60-CH; dicho deslinde sur, desde el lindero poniente del camino interior de Colmo a Concón hasta el deslinde oriente del antiguo camino de Viña del Mar a Concón por El Alto; dicho deslinde oriente, desde el deslinde sur de la faja fiscal de la ruta internacional 60-CH hasta el lindero norte del fundo La Higuera (rol 5.001-12); dicho deslinde norte, desde el deslinde oriente del antiguo camino de Viña del Mar a Concón por El Alto hasta el deslinde poniente de la hacienda Limache, y el deslinde poniente de la hacienda Limache, desde el lindero norte del fundo La Higuera hasta la línea de cumbres que encierra por el norte a la hoya del estero Quilpué.
    2.- Provincia de Quillota.
    a) Se incluye el distrito 3 Mauco, de la actual comuna de Quintero.
    b) Se incluye la parte del distrito 6 Tabolango, de la actual comuna de Viña del Mar, situada al oriente del siguiente límite: el lindero poniente del camino interior de Colmo a Concón, desde el río Aconcagua hasta el deslinde sur de la faja fiscal de la ruta internacional 60-CH; dicho deslinde sur, desde el lindero poniente del camino interior de Colmo a Concón hasta el deslinde oriente del antiguo camino de Viña del Mar a Concón, por El Alto; dicho deslinde oriente, desde el deslinde sur de la faja fiscal de la ruta internacional 60-CH hasta el lindero norte del fundo La Higuera (rol 5.001-12); dicho deslinde norte, desde el deslinde oriente del antiguo camino de Viña del Mar a Concón por El Alto hasta el deslinde poniente de la hacienda Limache, y el deslinde poniente de la hacienda Limache, desde el lindero norte del fundo La Higuera hasta la línea de cumbres que encierra por el norte a la hoya del estero Quilpué.
    3.- Provincia de Petorca.
    Se incluye la parte del distrito 3 La Canela, de la actual comuna de Puchuncaví, correspondiente al área denominada población La Cancha, situada al oriente del siguiente límite: el brazo sur del estero La Canela, desde su desembocadura en el estero Catapilco hasta el límite sur de la población La Cancha; el límite sur de la población La Cancha, desde el brazo sur del estero La Canela hasta el lecho del estero La Canela, y el citado lecho y los deslindes poniente y sur de la hijuela 5 La Ovejería, desde el límite sur de la población La Cancha hasta tocar el límite provincial vigente.
    4.- Provincia de San Antonio.
    a) Se incluye el distrito 3 Yali, de la antigua comuna de Santo Domingo.
    b) Se excluye la parte de los distritos 2 Leyda y 3 Cuncumén, de la actual comuna de San Antonio, correspondiente a la hoya del estero Puangue, situada al oriente del siguiente límite: la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del estero Puangue, desde la cota 752, situada al norponiente del cerro Minillas, hasta el trigonométrico cerro Las Juntas, pasando por el paso Sepultura, La Loma, Los Maquis y los cerros Las Rosas, Bandurrias, Quillay, y la cuesta San Diego, y el paralelo astronómico del trigonométrico cerro Las Juntas, desde dicho trigonométrico hasta tocar el curso del río Maipo.
    5.- Denomínase a la actual provincia de San Felipe con el nombre de San Felipe de Aconcagua.

    Artículo 11.- Modifícase el territorio de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins en la siguiente forma:
    1.- Se incluye la parte de los distritos 1 Teno y 4 Morza, de la actual comuna de Teno, situada al norte y al poniente del siguiente límite: el lindero norte de los predios roles 60-10 y 60-8, desde el límite regional vigente hasta el lindero oriente de la faja de terreno fiscal, propiedad de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, destinada al trazado de la línea longitudinal sur (variante en construcción), y el citado lindero oriente, desde el lindero sur del predio rol 60-8 hasta tocar el curso del estero Chimbarongo.
    2.- Se incluye la parte del distrito 5 Zapallar, de la actual comuna de Vichuquén, situada al norte del siguiente límite: el paralelo astronómico del trigonométrico cerro Pantanillos, desde el Mar Chileno hasta el camino de Pantanillos a las Apancoras, señalizado en la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000; el camino mencionado, desde el paralelo del trigonométrico Pantanillos hasta el camino de Las Salinas a Licantén; el camino de Las Salinas a Licantén desde el camino de Pantanillos a Las Apancoras hasta el camino de Licantén a Paredones, y el camino de Licantén a Paredones, desde el camino de Las Salinas a Licantén hasta el estero Las Garzas.
    3.- Se incluye la parte del distrito 5 Zapallar, de la actual comuna de Vichuquén, situada al poniente, norte y oriente del siguiente límite: la quebrada Lo Muñoz, desde su desembocadura en el estero San Pedro de Alcántara hasta su origen; la línea de mayor pendiente, desde el origen de la quebrada Lo Muñoz hasta la cota 288 de la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000; la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya de la quebrada Rarín, desde la cota 288 hasta tocar el lindero oriente del predio Las Mercedes (rol 167-18), y el lindero oriente del predio Las Mercedes, desde la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya de la quebrada Rarín hasta el estero San Pedro de Alcántara.
    4.- Se excluye el distrito 3 Yali, de la antigua comuna de Santo Domingo.
    5.- Se excluye la comuna de San Pedro, excepto el distrito 3 Rapel y la parte del distrito 4 Loica, situada al oriente de la línea divisoria de aguas que encierra por el poniente la hoya de la quebrada Quelentaro.
    6.- Se excluye la actual comuna de Alhué, excepto los distritos 1 Santa Inés y 7 Quilamuta.

    Artículo 12.- Modifícase la división provincial de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins en la siguiente forma:
    1.- Provincia de Cachapoal.
    a) Se incluye el sector San José de Marchihue, correspondiente a la parte del distrito 2 San Rafael, de la actual comuna de la Estrella, y la parte del distrito 1 Calleuque, de la actual comuna de Peralillo, situada al norte y oriente del siguiente límite: el lindero sur del predio rol 103-1, ex hacienda Santa Clotilde, desde el río Tinguiririca hasta el estero de Las Cadenas; el estero de Las Cadenas, desde el citado deslinde predial hasta su confluencia con el estero San Miguel; el estero San Miguel, desde su confluencia con el estero de Las Cadenas hasta el meridiano astronómico de la cota 134; el meridiano astronómico de la cota 134, desde el estero San Miguel hasta la citada cota 134; la línea de cumbres que limita por el oriente las hoyas de los esteros del Maqui, Lo Cornejo, del Trébol y Arrayanes, desde la cota 134 hasta el embalse Rapel, pasando por la loma de Los Angelitos, cerro Chilca y morro de Los Aguiluchos, individualizados en la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000.
    b) Se excluye el distrito 1 Rigolemo, de la actual comuna de Malloa.
    c) Se excluye la comuna de San Pedro, excepto la parte del distrito 3 Rapel, situada al sur y oriente del siguiente límite: el estero Las Palmas, desde el lago Rapel hasta el meridiano astronómico del trigonométrico Rodeo; el citado meridiano, desde el estero Las Palmas hasta el trigonométrico Rodeo, y la línea de cumbres que une los trigonométricos Rodeo y Boldo Ladeado, pasando por los cerros Peralillo, Zapallar y Las Varillas.
    d) Se excluye la actual comuna de Alhué, excepto los distritos 1 Santa Inés y 7 Quilamuta.
    2.- Provincia de Colchagua.
    a) Se incluye el distrito 1 Rigolemo, de la actual comuna de Malloa.
    b) Se incluye la parte de los distritos 1 Teno y 4 Morza, de la actual comuna de Teno, situada al norte y poniente del siguiente límite: el lindero norte de los predios roles 60-10 y 60-8, desde el límite regional vigente hasta el lindero oriente de la faja de terreno fiscal, propiedad de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, destinada al trazado de la línea longitudinal sur (variante en construcción), y el citado lindero oriente, desde el lindero sur del predio rol 60-8 hasta tocar el curso del estero Chimbarongo.
    c) Se excluye el distrito 3 Yali, de la antigua comuna de Santo Domingo.
    d) Se excluyen las actuales comunas de Navidad, Rosario, La Estrella, Marchihue, Pichilemu y Paredones, excepto los distritos 2 Reto, de la actual comuna de Marchihue, y 5 Quesería, de la actual comuna de Paredones.
    e) Se excluyen la parte del distrito 3 Población, de la actual comuna de Peralillo, situada al norte del estero Las Cadenas, y el área correspondiente al predio rol 65-12.
    f) Se excluye la parte del distrito 1 Calleuque, de la actual comuna de Peralillo, situada al norte del lindero sur del predio rol 103-1, ex hacienda Santa Clotilde, entre el río Tinguiririca y el estero de Las Cadenas.
    3.- Créase la provincia Cardenal Caro, Capital Pichilemu, que comprende el siguiente territorio:
    a) Las actuales comunas de Navidad, Rosario, La Estrella, Marchihue, Pichilemu y Paredones; excepto los distritos 2 Reto, de la actual comuna de Marchihue; 5 Quesería, de la actual comuna de Paredones, y la parte del distrito 2 San Rafael, de la actual comuna de La Estrella, situada al oriente del siguiente límite: el meridiano astronómico de la cota 134, desde el estero San Miguel hasta la citada cota 134, y la línea de cumbres que limita por el oriente las hoyas de los esteros del Maqui, Lo Cornejo, del Trébol y Arrayanes, desde la cota 134 hasta el embalse Rapel, pasando por la loma Los Angelitos, cerro Chilca y morro de Los Aguiluchos, individualizados en la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000.
    b) La parte del distrito 3 Población, de la actual comuna de Peralillo, situada al norte del estero Las Cadenas, y el área correspondiente al predio rol 65-12.
    c) La parte del distrito 3 Rapel, de la actual comuna de San Pedro, situada al norte y al poniente del siguiente límite: el estero Las Palmas, desde el lago Rapel hasta el meridiano astronómico del trigonométrico Rodeo; el citado meridiano astronómico, desde el estero Las Palmas hasta el trigonométrico Rodeo, y la línea de cumbres que une los trigonométricos Rodeo y Boldo Ladeado, pasando por los cerros Peralillo, Zapallar y Las Varillas.
    d) La parte del distrito 4 Loica, de la actual comuna de San Pedro, situada al oriente de la línea divisoria de aguas que encierra por el poniente la hoya de la quebrada Quelentaro.
    e) La parte del distrito 5 Zapallar, de la actual comuna de Vichuquén, situada al norte del siguiente límite: el paralelo astronómico del trigonométrico cerro Pantanillos, desde el Mar Chileno hasta el camino de Pantanillos a las Apancoras, señalizado en la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000; el camino mencionado, desde el paralelo del trigonométrico Pantanillos hasta el camino de Las Salinas a Licantén; el camino de Las Salinas a Licantén, desde el camino de Pantanillos a Las Apancoras hasta el camino de Licantén a Paredones, y el camino de Licantén a Paredones, desde el camino de Las Salinas a Licantén hasta el estero Las Garzas.
    f) La parte del distrito 5 Zapallar, de la actual comuna de Vichuquén, situada al poniente, norte y oriente del siguiente límite: la quebrada Lo Muñoz, desde su desembocadura en el estero San Pedro de Alcántara hasta su origen; la línea de mayor pendiente, desde el origen de la quebrada Lo Muñoz hasta la cota 288 de la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000; la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya de la quebrada Rarín, desde la cota 288 hasta tocar el lindero oriente del predio Las Mercedes (rol 167-18), y el lindero oriente del predio Las Mercedes, desde la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya de la quebrada Rarín hasta el estero San Pedro de Alcántara.

    Artículo 13.- Modifícase el territorio de la Región del Maule en la siguiente forma:
    1.- Se excluye la parte de los distritos 1 Teno y 4 Morza, de la actual comuna de Teno, situada al norte y poniente del siguiente límite: el lindero norte de los predios roles 60-10 y 60-8, desde el límite regional vigente hasta el lindero oriente de la faja de terreno fiscal, propiedad de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, destinada al trazado de la línea longitudinal sur (variante en construcción), y el citado lindero oriente, desde el lindero sur del predio rol 60-8 hasta tocar el curso del estero Chimbarongo.
    2.- Se excluye la parte del distrito 5 Zapallar, de la actual comuna de Vichuquén, situada al norte del siguiente límite: el paralelo astronómico del trigonométrico cerro Pantanillos, desde el Mar Chileno hasta el camino de Pantanillos a Las Apancoras, señalizado en la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000; el camino mencionado, desde el paralelo del trigonométrico Pantanillos hasta el camino de Las Salinas a Licantén; el camino de las Salinas a Licantén, desde el camino de Pantanillos a Las Apancoras hasta el camino de Licantén a Paredones, y el camino de Licantén a Paredones, desde el camino de Las Salinas a Licantén hasta el estero Las Garzas.
    3.- Se excluye la parte del distrito 5 Zapallar, de la actual comuna de Vichuquén, situada al poniente, norte y oriente del siguiente límite: la quebrada Lo Muñoz, desde su desembocadura en el estero San Pedro de Alcántara hasta su origen; la línea de mayor pendiente, desde el origen de la quebrada Lo Muñoz hasta la cota 288 de la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000; la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya de la quebrada Rarín, desde la cota 288 hasta tocar el lindero oriente del predio Las Mercedes (rol 167-18), y el lindero oriente del predio Las Mercedes, desde la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya de la quebrada Rarín hasta el estero San Pedro de Alcántara.

    Artículo 14.- Modifícase la división provincial de la Región del Maule en la siguiente forma:
    1.- Provincia de Curicó.
    a) Se incluye el distrito 5 Itahue, de la antigua comuna de Sagrada Familia.
    b) Se incluye la parte del distrito 6 Culenar, de la antigua comuna de Sagrada Familia, comprendida al norte del siguiente límite: la línea recta, desde el trigonométrico cerro Los Perros hasta tocar el deslinde sur del predio rol 131-22, y el deslinde sur del citado predio, desde la citada línea recta hasta el río Claro.
    c) Se excluyen los distritos 9 Docamávida, 10 Constantue y 12 Huaquén, de la antigua comuna de Curepto.
    d) Se excluye la parte de los distritos 1 Teno y 4 Morza, de la actual comuna de Teno, situada al norte y al poniente del siguiente límite: el lindero norte de los predios roles 60-10 y 60-8, desde el límite regional vigente hasta el lindero oriente de la faja de terreno fiscal, propiedad de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, destinada al trazado de la línea longitudinal sur (variante en construcción), y el citado lindero oriente, desde el lindero sur del predio rol 60-8 hasta tocar el curso del estero Chimbarongo.
    e) Se excluye la parte del distrito 5 Zapallar, de la actual comuna de Vichuquén, situada al norte del siguiente límite: el paralelo astronómico del trigonométrico cerro Pantanillos, desde el Mar Chileno hasta el camino de Pantanillos a Las Apancoras, señalizado en la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000; el camino mencionado, desde el paralelo del trigonométrico Pantanillos hasta el camino de Las Salinas a Licantén; el camino de Las Salinas a Licantén, desde el camino de Pantanillos a Las Apancoras hasta el camino de Licantén a Paredones, y el camino de Licantén a Paredones, desde el camino de Las Salinas a Licantén hasta el estero Las Garzas.
    f) Se excluye la parte del distrito 5 Zapallar, de la actual comuna de Vichuquén, situada al poniente, norte y oriente del siguiente límite: la quebrada Lo Muñoz, desde su desembocadura en el estero San Pedro de Alcántara hasta su origen; la línea de mayor pendiente, desde el origen de la quebrada Lo Muñoz hasta la cota 288 de la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000; la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya de la quebrada Rarín, desde la cota 288 hasta tocar el lindero oriente del predio Las Mercedes (rol 167-18), y el lindero oriente del predio Las Mercedes, desde la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya de la quebrada Rarín hasta el estero San Pedro de Alcántara.
    2.- Provincia de Talca.
    a) Se incluyen los distritos 9 Docamávida, 10 Constantué y 12 Huaquén, de la antigua comuna de Curepto.
    b) Se excluye el distrito 5 Itahue, de la antigua comuna de Sagrada Familia.
    c) Se excluye la parte del distrito 6 Culenar, de la antigua comuna de Sagrada Familia, comprendida al norte del siguiente límite: la línea recta, desde el trigonométrico cerro Los Perros hasta tocar el deslinde sur del predio rol 131-22, y el deslinde sur del citado predio, desde la citada línea recta hasta el río Claro.
    d) Se excluye el territorio correspondiente a la comuna de San Javier.
    e) Se excluyen los distritos 5 Niches, 6 Nirivilo, 7 Valle de Pichamán, 8 Valle El Morro, 9 Tabón Tinaja, 10 Pan de Azucar y 11 Puico, de la actual comuna de Empedrado.
    3.- Provincia de Linares.
    a) Se incluye el territorio correspondiente a la comuna de San Javier.
    b) Se incluyen los distritos 5 Niches, 6 Nirivilo, 7 Valle de Pichamán, 8 Valle El Morro, 9 Tabón Tinaja, 10 Pan de Azúcar y 11 Puico, de la actual comuna de Empedrado.
    c) Se excluyen las actuales comunas de Cauquenes y Chanco.
    4.- Créase la provincia de Cauquenes, capital Cauquenes, que comprende las actuales comunas de Cauquenes y Chanco.

    Artículo 15.- Modifícase la división provincial de la Región del Bío-Bío en la siguiente forma:
    1.- Provincia de Ñuble.
    a) Se incluye la parte occidental del distrito 4 Siberia, de la actual comuna de Tucapel, situada al poniente del siguiente límite: los linderos oriente y sur del predio Siberia (rol 256-3), desde el río Cholguán hasta el lindero poniente del predio Los Litres (rol 255-13), y el lindero poniente del predio Los Litres, desde el lindero sur del predio Siberia hasta el río Laja.
    b) Se incluye la parte del distrito 9 Las Animas de Ranguelmo, de la actual comuna de Tomé, correspondiente al sector Estación Ranguelmo, situada al norte y al oriente del siguiente límite: el lindero sur del predio El Refugio (rol 203-20) y del Fundo Ranguelmo (rol 560-2), desde el límite provincial vigente hasta el lindero poniente del fundo Ranguelmo; el lindero poniente del fundo Ranguelmo, desde su lindero sur hasta el lindero sur del fundo La Leonera (rol 554-31), y los linderos sur y oriente del fundo La Leonera, desde el lindero poniente del fundo Ranguelmo hasta el límite provincial vigente.
    2.- Provincia de Concepción.
    a) Se incluye el distrito 12 Santa María, de la actual comuna de Arauco.
    b) Se incluye la parte del distrito 10 Palihue, de la actual comuna de Nacimiento, situada al poniente del siguiente límite: el camino vecinal de Los Altos de Colico a Las Corrientes, desde el origen del estero Colico hasta el camino de Nacimiento a Santa Juana; el camino de Nacimiento a Santa Juana, desde el camino vecinal de Los Altos de Colico a Las Corrientes hasta el estero Reli; el estero Reli, desde el camino de Nacimiento a Santa Juana hasta su desembocadura en el río Culenco, y el río Culenco, desde la desembocadura del estero Reli hasta la desembocadura del estero San Jerónimo.
    c) Se excluye la parte del distrito 9 Las Animas de Ranguelmo, de la actual comuna de Tomé, correspondiente al sector Estación Ranguelmo, situada al norte y al oriente del siguiente límite: el lindero sur del predio El Refugio (rol 203-20) y del fundo Ranguelmo (rol 560-2), desde el límite provincial vigente hasta el lindero poniente del fundo Ranguelmo; el lindero poniente del fundo Ranguelmo, desde su lindero sur hasta el lindero sur del fundo La Leonera (rol 554-31), y los linderos sur y oriente del fundo La Leonera, desde el lindero poniente del fundo Ranguelmo hasta el límite provincial vigente.
    d) Se define el límite interprovincial Concepción-Arauco, en el sector Laraquete, de la siguiente manera: la línea de cumbres que limita por el oriente y el norte de la hoya del río Laraquete, desde el portezuelo La Faena hasta el cerro Andalicán, pasando por las cotas 455 y 267, individualizadas en la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000, y la línea recta, desde el cerro Andalicán hasta la punta Andalicán, junto al Mar Chileno.
    e) Se define el límite interprovincial Concepción-Arauco, en el sector suroccidental del distrito 7 Espigado, de la antigua comuna de Santa Juana, de la siguiente manera: la quebrada Los Canelos, desde su origen en los cerros Alto La Gloria hasta su desembocadura en el río Cabrera; la línea recta, desde la desembocadura de la quebrada Los Canelos hasta la cota 301; la línea recta, desde la cota 301 hasta el cerro Divisadero, y la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del estero Esperanza, desde el cerro Divisadero hasta la cota 620, situada al poniente del cerro Alto, individualizada en la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000.
    3.- Provincia de Arauco.
    a) Se excluye el distrito 12 Santa María, de la actual comuna de Arauco.
    b) Déjase sin efecto el traslado de la capital provincial desde Lebu a Curanilahue, dispuesto en el decreto ley N. 1.230, de 1975.
    c) Se define el límite interprovincial Arauco-Concepción en el sector Laraquete, de la siguiente manera: la línea de cumbres que limita por el oriente y el norte la hoya del río Laraquete, desde el portezuelo La Faena hasta el cerro Andalicán, pasando por las cotas 455 y 267, individualizadas en la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000, y la línea recta, desde el cerro Andalicán hasta la punta Andalicán, junto al Mar Chileno.
    d) Se define el límite interprovincial Arauco-Concepción, en el sector suroccidental del distrito 7 Espigado, de la antigua comuna de Santa Juana, de la siguiente manera: la quebrada Los Canelos, desde su origen en los cerros Alto La Gloria hasta su desembocadura en el río Cabrera; la línea recta, desde la desembocadura de la quebrada Los Canelos hasta la cota 301; la línea recta, desde la cota 301 hasta el cerro Divisadero, y la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del estero Esperanza, desde el cerro Divisadero hasta la cota 620, situada al poniente del cerro Alto, individualizada en la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000.
    4.- Provincia de Bío-Bío.
    a) Se excluye la parte occidental del distrito 4 Siberia, de la actual comuna de Tucapel, situada al poniente del siguiente límite: los linderos oriente y sur del predio Siberia (rol 256-3), desde el río Cholguán hasta el lindero poniente del predio Los Litres (rol 255-13), y el lindero poniente del predio Los Litres, desde el lindero sur del predio Siberia hasta el río Laja.
    b) Se excluye la parte del distrito 10 Palihue, de la actual comuna de Nacimiento, situada al poniente del siguiente límite: el camino vecinal de Los Altos de Colico a Las Corrientes, desde el origen del estero Colico hasta el camino de Nacimiento a Santa Juana; el camino de Nacimiento a Santa Juana, desde el camino vecinal de los Altos de Colico a Las Corrientes hasta el estero Reli, el estero Reli, desde el camino de Nacimiento a Santa Juana hasta su desembocadura en el río Culenco, y el río Culenco, desde la desembocadura del estero Reli hasta la desembocadura del estero San Jerónimo.

    Artículo 16.- Modifícase el territorio de la Región de la Araucanía en la siguiente forma: se excluye la parte norponiente del distrito 5 Coñaripe, de la antigua comuna de Panguipulli, que fuera incorporada a esta Región por el decreto ley N° 1.317, de 1975.
    Artículo 17.- Modifícase la división provincial de la Región de la Araucanía, en la siguiente forma:
    1.- Provincia de Malleco.
    a) Se incluye la parte de los distritos 7 Llallicura y 8 Hueñivales, de la actual comuna de Lautaro, situada al oriente y norte del siguiente límite: el lindero poniente de los predios roles 303-4, 303-20, 303-15, 303-21, 303-9, 303-10 y 304-18, desde el río Cautín hasta el lindero sur del citado predio rol 304-18; el lindero sur del predio rol 304-18, desde su lindero poniente hasta el río Muco, y el río Muco, desde el lindero sur del predio rol 304-18 hasta su origen en la cordillera de Hirrampe.
    b) Se incluye la parte del distrito 8 Hueñivales, de la actual comuna de Lautaro y la parte del distrito 4 Cherquenco, de la actual comuna de Vilcún, situadas al oriente y al norte del siguiente límite: la línea de cumbres que limita por el poniente y el sur la hoya del río Captrén, desde la cordillera de Hirrampe hasta la cota 1.210; la línea recta, desde la cota 1.210 hasta la cota 1.160, individualizadas en la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000; la línea recta, desde la cota 1.160 hasta la cota 1.120, y la línea recta, desde la cota 1.120 hasta el desagüe de la laguna Captrén.
    c) Se incluye la parte del distrito 4 Reliuncollán, de la actual comuna de Perquenco, situada al norte del estero Púa.
    d) Se incluye la parte del distrito 6 Guamaqui, de la actual comuna de Carahue, situada al norte del siguiente límite: el estero Guamaqui, desde el límite interprovincial vigente hasta su origen en el cerro Mirador; la línea de cumbres, desde el cerro Mirador hasta el origen del estero Rucaco, y el estero Rucaco, desde su origen hasta el límite interprovincial vigente.
    e) Se incluye la parte del distrito 5 Pellahuén, de la actual comuna de Saavedra, situada al poniente del estero Chanquín y al norte del estero sin nombre que desemboca en el estero Chanquín, desde el límite interprovincial vigente hasta el límite interregional vigente.
    f) Se excluye la parte del distrito 10 Cullinco, de la actual comuna de Victoria, situada al sur del río Quillén.
    g) Se excluye el distrito 7 Repucura, de la actual comuna de Lumaco.
    h) Se excluye la parte del distrito 8 Madilhue, de la actual comuna de Lumaco, situada al sur del río Pellahuén, al poniente del estero Rucaco y al oriente del estero Chanquín.
    i) Se excluye el distrito 8 Panqueco, de la actual comuna de Traiguén.
    j) Se excluye la parte del distrito 7 Chufquén, de la actual comuna de Traiguén, situada al sur y poniente del siguiente límite: el río Colpi, desde el límite oriente del distrito 8 Panqueco hasta el lindero oriente del predio rol 816-4; el lindero oriente del predio rol 816-4, desde el río Colpi hasta el camino de Traiguén a Pellahuén; el camino de Traiguén a Pellahuén, desde el lindero oriente del predio rol 816-4 hasta el lindero oriente del predio rol 816-3; el lindero oriente de los predios roles 816-3 y 816-10, desde el camino de Traiguén a Pellahuén hasta el origen de la quebrada El Aromo; la quebrada El Aromo, desde el lindero oriente del predio rol 816-10 hasta su desembocadura en el estero Pellahuenco; el estero Pellahuenco, desde la desembocadura de la quebrada El Aromo hasta el lindero nororiente del fundo El Capricho (ex parcelas de la Corporación de la Reforma Agraria); el lindero nororiente del fundo El Capricho (rol 806-1), desde el estero Pellahuenco hasta el estero Paillahue; el estero Paillahue, desde el lindero nororiente del fundo El Capricho hasta el lindero poniente del predio San Bernardo (rol 806-11), y el lindero poniente del predio San Bernardo, desde el estero Paillahue hasta el río Quillén.
    2.- Provincia de Cautín.
    a) Se incluye la parte del distrito 10 Cullinco, de la actual comuna de Victoria, situada al sur del río Quillén.
    b) Se incluye el distrito 7 Repucura, de la actual comuna de Lumaco.
    c) Se incluye la parte del distrito 8 Madilhue, de la actual comuna de Lumaco, situada al sur del río Pellahuén, al poniente del estero Rucaco y al oriente del estero Chanquín.
    d) Se incluye el distrito 8 Panqueco, de la actual comuna de Traiguén.
    e) Se incluye la parte del distrito 7 Chufquén, de la actual comuna de Traiguén, situada al sur y poniente del siguiente límite: el río Colpi, desde el límite oriente del distrito 8 Panqueco hasta el lindero oriente del predio rol 816-4; el lindero oriente del predio rol 816-4, desde el río Colpi hasta el camino de Traiguén a Pellahuén; el camino de Traiguén a Pellahuén, desde el lindero oriente del predio rol 816-3; el lindero oriente de los predios roles 816-3 y 816-10, desde el camino de Traiguén a Pellahuén hasta el origen de la quebrada El Aromo; la quebrada El Aromo, desde el lindero oriente del predio rol 816-10 hasta su desembocadura en el estero Pellahuenco; el estero Pellahuenco, desde la desembocadura de la quebrada El Aromo hasta el lindero nororiente del fundo El Capricho (ex parcelas de la Corporación de la Reforma Agraria); el lindero nororiente del fundo El Capricho (rol 806-1), desde el estero Pellahuenco hasta el estero Paillahue; el estero Paillahue, desde el lindero nororiente del fundo El Capricho hasta el lindero poniente del predio San Bernardo (rol 806-11), y el lindero poniente del predio San Bernardo, desde el estero Paillahue hasta el río Quillén.
    f) Se excluye la parte de los distritos 7 Llallicura y 8 Hueñivales, de la actual comuna de Lautaro, situada al oriente y norte del siguiente límite: el lindero poniente de los predios roles 303-4, 303-20, 303-15, 303-21, 303-9, 303-10 y 304-18, desde el río Cautín hasta el lindero sur del citado predio rol 304-18; el lindero sur del predio rol 304-18, desde su lindero poniente hasta el río Muco, y el río Muco, desde el lindero sur del predio rol 304-18 hasta su origen en la cordillera de Hirrampe.
    g) Se excluye la parte del distrito 8 Hueñivales, de la actual comuna de Lautaro y la parte del distrito 4 Cherquenco, de la actual comuna de Vilcún, situada al oriente y norte del siguiente límite: la línea de cumbres que limita por el poniente y el sur la hoya del río Captrén, desde la cordillera de Hirrampe hasta la cota 1.210; la línea recta, desde la cota 1.210 hasta la cota 1.160, individualizadas en la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000; la línea recta, desde la cota 1.160 hasta la cota 1.120, y la línea recta, desde la cota 1.120 hasta el desagüe de la laguna Captrén.
    h) Se excluye la parte del distrito 4 Reliuncollán, de la actual comuna de Perquenco, situada al norte del estero Púa.
    i) Se excluye la parte del distrito 6 Guamaqui, de la actual comuna de Carahue, situada al norte del siguiente límite: el estero Guamaqui, desde el límite interprovincial vigente hasta su origen en el cerro Mirador; la línea de cumbres, desde el cerro Mirador hasta el origen del estero Rucaco, y el estero Rucaco, desde su origen hasta el límite interprovincial vigente.
    j) Se excluye la parte del distrito 5 Pellahuén, de la actual comuna de Saavedra, situada al poniente del estero Chanquín y al norte del estero sin nombre que desemboca en el estero Chanquín, desde el límite interprovincial vigente hasta el límite interregional vigente.
    k) Se excluye la parte norponiente del distrito 5 Coñaripe, de la antigua comuna de Panguipulli, que fuera incorporada a la Región de la Araucanía por el decreto ley N° 1.317, de 1975.

    Artículo 18.- Modifícase el territorio de la Región de Los Lagos en la siguiente forma:
    1.- Se incluye la parte norponiente del distrito 5 Coñaripe, de la antigua comuna de Panguipulli, que fuera incorporada a la Región de la Araucanía por el decreto ley N° 1.317, de 1975.
    2.- Se incluye la parte norte del distrito 3 Lago Verde, de la actual comuna de Cisnes, situada al norte de la línea divisoria que encierra por el sur la hoya del lago Palena, desde la frontera con Argentina hasta tocar el límite regional vigente.

    Artículo 19.- Modifícase la división provincial de la Región de Los Lagos en la siguiente forma:
    1.- Provincia de Valdivia.
    a) Se incluye la parte norponiente del distrito 5 Coñaripe, de la antigua comuna de Panguipullí, que fuera incorporada a la Región de la Araucanía por el decreto ley N° 1.317, de 1975.
    b) Se excluye la parte del distrito 6 Puyehue, de la comuna de Río Bueno, correspondiente a la isla Fresia.
    2.- Provincia de Osorno.
    a) Se incluye la parte del distrito 6 Puyehue, de la comuna de Río Bueno, correspondiente a la isla Fresia.
    b) Se incluye la parte del distrito 2 La Costa, de la comuna de Fresia, situada al norte del siguiente límite: el curso del río San Luis, desde su desembocadura en el Mar Chileno hasta su nacimiento en la cota 822; la línea recta que une las cotas 822 y 807, pasando por la cota 789; la línea recta que une la cota 807 con el origen del estero sin nombre que nace inmediato a la cota 807; el citado estero sin nombre, desde su origen hasta su desembocadura en el estero El Repil; el estero El Repil aguas arriba hasta la confluencia del estero sin nombre X1 (identificado así por la Comisión Nacional de la Reforma Administrativa en la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000) que cae desde el oriente; el estero sin nombre X1, desde su confluencia con el estero El Repil hasta la confluencia de los dos esteros que lo forman; el paralelo del lugar, desde la confluencia de los dos esteros que forman el estero X1 hasta tocar el primer estero sin nombre X2 (identificado así por la Comisión Nacional de la Reforma Administrativa en la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000), que corre hacia el río Hueyusca; el estero X2 aguas abajo, desde la intersección con el citado paralelo del lugar hasta su confluencia con el río Hueyusca.
    c) Se excluye la parte del distrito 3 El Volcán, de la actual comuna de Puerto Octay, situada al sur del siguiente límite: el estero Las Cascadas, desde su desembocadura en el lago Llanquihue a los 41° 07' de latitud sur hasta la junta de sus dos afluentes; el afluente norte, desde la junta con el estero Las Cascadas hasta su origen, y la línea recta que une el origen del citado afluente norte hasta la cumbre del volcán Osorno.
    3.- Provincia de Llanquihue.
    a) Se incluye la parte del distrito 3 El Volcán, de la actual comuna de Puerto Octay, situada al sur del siguiente límite: el estero Las Cascadas, desde su desembocadura en el lago Llanquihue a los 41° 07' de latitud sur hasta la junta de sus dos afluentes; el afluente norte, desde la junta con el estero Las Cascadas hasta su origen, y la línea recta que une el origen del citado afluente norte hasta la cumbre del Volcán Osorno.
    b) Se incluye el distrito 13 Queullín, de la antigua comuna de Puerto Montt.
    c) Se excluye la parte del distrito 2 La Costa, de la comuna de Fresia, situada al norte del siguiente límite: el curso del río San Luis, desde su desembocadura en el Mar Chileno hasta su nacimiento en la cota 822; la línea recta que une las cotas 822 y 807, pasando por la cota 789; la línea recta que une la cota 807 con el origen del estero sin nombre que nace inmediato a la cota 807; el citado estero sin nombre, desde su origen hasta su desembocadura en el estero El Repil; el estero El Repil aguas arriba hasta la confluencia del estero sin nombre X1 (identificado así por la Comisión Nacional de la Reforma Administrativa en la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000) que cae desde el oriente; el estero sin nombre X1, desde su confluencia con el estero El Repil hasta la confluencia de los dos esteros que lo forman; el paralelo del lugar, desde la confluencia de los dos esteros que forman el estero X1 hasta tocar el primer estero sin nombre X2 (identificado así por la Comisión Nacional de la Reforma Administrativa en la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000), que corre hacia el río Hueyusca; el estero X2 aguas abajo, desde la intersección con el citado paralelo del lugar hasta su confluencia con el río Hueyusca.
    4.- Provincia de Chiloé.
    a) Se excluyen las actuales comunas de Chaitén, Futaleufú y Palena.
    b) Se excluyen los distritos 9 Contao, 10 Hualaihué, 11 Río Negro, 12 Lleguimán y 13 Queullín, de la antigua comuna de Puerto Montt.
    c) Se excluyen los distritos 10 Chulín, 11 Talcán, 12 Desertores y 13 Chuit, de la actual comuna de Achao.
    d) Se excluye la parte del distrito 2 Tictoc, de la antigua comuna de Corcovado, que el decreto ley N° 1.230, de 1975, mantuvo en la provincia de Chiloé.
    5.- Créase la provincia de Palena, capital Chaitén, que comprende el siguiente territorio:
    a) La parte norte del distrito 3 Lago Verde, de la actual comuna de Cisnes, situada al norte de la línea divisoria, que encierra por el sur la hoya del lago Palena, desde la frontera con Argentina hasta tocar el límite regional vigente.
    b) Las actuales comunas de Chaitén, Futaleufú, y Palena.
    c) Los distritos 9 Contao, 10 Hualaihué, 11 Río Negro y 12 Lleguimán, de la antigua comuna de Puerto Montt.
    d) Los distritos 10 Chulín, 11 Talcán, 12 Desertores y 13 Chuit de la actual comuna de Achao.
    e) La parte del distrito 2 Tictoc, de la antigua comuna de Corcovado, que el decreto ley N° 1.230, de 1975, mantuvo en la provincia de Chiloé.

    Artículo 20.- Modifícase el territorio de la Región Aysen del General Carlos Ibáñez del Campo en la siguiente forma:
    Se excluye la parte norte del distrito 3 Lago Verde, de la actual comuna de Cisnes, situada al norte de la línea divisoria que encierra por el sur la hoya del lago Palena, desde la frontera con Argentina hasta tocar el límite regional vigente.

    Artículo 21.- Modifícase la división provincial de la Región Aysen del General Carlos Ibáñez del Campo, en la siguiente forma:
    1.- Provincia de Aysen.
    a) Se incluye el distrito 5 San Rafael, de la antigua comuna de Aysen.
    b) Se excluye la actual comuna de Coyhaique.
    c) Se excluye el distrito 3 Lago Verde, de la actual comuna de Cisnes.
    d) Se excluye el distrito 4 Río Cisnes, de la actual comuna de Cisnes, excepto:
    - El área situada al poniente de la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del estero Esperanza, y al norte del río Cisnes.
    - El área situada al sur y poniente de la línea de cumbres que encierra por el norte y oriente la hoya del río Picacho.
    e) Se excluye la parte del distrito 2 Mañiguales, de la actual comuna de Aysen, situada al oriente y norte del siguiente límite: la línea de cumbres que delimita por el poniente la hoya del río Picaflor, desde el límite intercomunal Aysen - Cisnes, hasta el morro del Portón; la línea recta que une le morro del Portón con el morro del Púlpito, y la línea de cumbres que encierra por el oriente la hoya del río Mañiguales, desde el morro del Púlpito hasta la cota 2.010, sobre el cordón de Las Estatuas.
    f) Se excluye la parte del distrito 2 Mañiguales, de la actual comuna de Aysen, encerrada por la línea de cumbres que limita por el norte, poniente y sur la hoya del lago Largo.
    g) Se excluye la parte del distrito 4 Valle Los Lagos, de la actual comuna de Aysen, situada al sur y al oriente del siguiente límite: la línea de cumbres que limita por el norponiente la hoya del río Desagüe y lago Caro, desde el cerro Huemules hasta el desagüe del lago Caro, pasando por el cerro Pan de Azúcar; la línea de cumbres que limita por el norte y el poniente la hoya del río Cajón Bravo, desde el desagüe del lago Caro hasta el cerro Hudson, pasando por la cumbre del ventisquero donde nacen los ríos Zancudo, Aguas Blancas y Cóndor.
    2.- Créase la provincia de Coyhaique, capital Coyhaique, con el siguiente territorio:
    a) La actual comuna de Coyhaique.
    b) El distrito 3 Lago Verde, de la actual comuna de Cisnes, excepto la parte situada al norte de la línea divisoria que encierra por el sur la hoya del lago Palena, desde la frontera con Argentina hasta tocar el límite regional vigente.
    c) El distrito 4 Río Cisnes, de la actual comuna de Cisnes, excepto:
    - El área situada al poniente de la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del estero Esperanza, y al norte del río Cisnes.
    - El área situada al sur y poniente de la línea de cumbres que encierra por el norte y oriente la hoya del río Picacho.
    d) La parte del distrito 2 Mañiguales, de la actual comuna de Aysen, situada al oriente y norte del siguiente límite: la línea de cumbres que delimita por el poniente la hoya del río Picaflor, desde el límite intercomunal Aysen - Cisnes hasta el morro del Portón; la línea recta que une el morro del Portón con el morro del Púlpito; la línea de cumbres que encierra por el oriente la hoya del río Mañiguales, desde el morro del Púlpito hasta la cota 2.010, sobre el cordón de Las Estatuas.
    e) La parte del distrito 2 Mañiguales, de la actual comuna de Aysen, encerrada por la línea de cumbres que limita por el norte, poniente y sur la hoya del lago Largo.
    f) La parte del distrito 4 Valle Los Lagos, de la actual comuna de Aysen, situada al sur y al oriente del siguiente límite: la línea de cumbres que limita por el norponiente la hoya del río Desagüe y lago Caro, desde el cerro Huemules hasta el desagüe del lago Caro, pasando por el cerro Pan de Azúcar; la línea de cumbres que limita por el norte y el poniente la hoya del río Cajón Bravo, desde el desagüe del lago Caro hasta el cerro Hudson, pasando por la cumbre del ventisquero donde nacen los ríos Zancudo, Aguas Blancas y Cóndor.
    3.- Provincia General Carrera.
    a) Se excluye el distrito 5 San Rafael, de la antigua comuna de Aysen.
    b) Se excluye la parte del distrito 2 Lago Bertrand, de la actual comuna de Guadal, situada al sur del siguiente límite: la línea recta que une el cerro Pato Raro con la confluencia del estero Chico en el río Baker; el curso del estero Chico, desde su confluencia con el río Baker hasta su origen; la línea de cumbres que separa la hoya del río Baker de la hoya del río Nef, desde el origen del estero Chico hasta tocar la línea de cumbres que delimita por el sur la hoya del lago Bertrand y el río Soler; la línea de cumbres que separa por el sur la hoya del lago Bertrand y el río Soler, desde la línea de cumbres que separa la hoya del río Baker de la hoya del río Nef hasta el cerro Cachet.
    4.- Provincia Capitán Prat.
    a) Se incluye la parte del distrito 2 Lago Bertrand, de la actual comuna de Guadal, situada al sur del siguiente límite: la línea recta que une el cerro Pato Raro con la confluencia del estero Chico en el río Baker; el curso del estero Chico, desde su confluencia con el río Baker hasta su origen; la línea de cumbres que separa la hoya del río Baker de la hoya del río Nef, desde el origen del estero Chico hasta tocar la línea de cumbres que delimita por el sur la hoya del lago Bertrand y el río Soler; la línea de cumbres que separa por el sur la hoya del lago Bertrand y el río Soler, desde la línea de cumbres que separa la hoya del río Baker de la hoya del río Nef hasta el cerro Cachet.
    b) Déjase sin efecto el traslado de la capital provincial desde Cochrane a Caleta Tortel, dispuesto en el decreto ley N° 1.230, de 1975.

    Artículo 22.- Modifícase la división provincial de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena en la siguiente forma:
    1.- Provincia Ultima Esperanza.
    a) Se excluye la parte del distrito 3 Muñoz Gamero, de la antigua comuna de Río Verde, correspondiente al área Gran Campo Nevado, situada al suroriente del siguiente límite: la bahía Beaufort, desde el estrecho de Magallanes hasta el canal Sweet, pasando por el seno Glacier, al sur de la isla Villagrán; el canal Sweet, desde el seno Glacier hasta el desagüe del lago Muñoz Gamero; el desagüe del lago Muñoz Gamero y el citado lago, desde el canal Sweet hasta el canal que une el lago Muñoz Gamero con el estrecho Excelsior, y el canal que une el lago Muñoz Gamero con el estrecho Excelsior, desde el lago Muñoz Gamero hasta el estrecho Excelsior.
    b) Se define el límite interprovincial Ultima Esperanza-Magallanes, entre la frontera con Argentina y el fiordo Obstrucción, de la siguiente forma: el lindero poniente y sur del predio 48 M, desde la frontera con Argentina hasta el lindero oriente del predio 2 (37); el lindero oriente de los predios 2 (37), 3 (41), 12 (12), 13 (12) y 14 (12), desde el lindero sur del predio 48 M hasta el lindero sur del predio 14 (12); el lindero sur y poniente del predio 14 (12), desde su lindero oriente hasta el lindero sur del predio 11 (12); el lindero sur del predio 11 (12), desde el lindero poniente del predio 14 (12) hasta el lindero oriente del predio 9 (12); el lindero oriente y sur del predio 9 (12), desde el lindero sur del predio 11 (12), hasta el lindero sur del predio 4 (12), y el lindero sur del predio 4 (12), desde el lindero sur del predio 9 (12) hasta el fiordo Obstrucción (los predios señalados están identificados en el mapa 1:500.000, Tenencia de la Tierra de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, de la Corporación Nacional Forestal).
    2.- Provincia de Magallanes.
    a) Se incluye la parte del distrito 3 Muñoz Gamero, de la antigua comuna de Río Verde, correspondiente al área Gran Campo Nevado, situada al suroriente del siguiente límite: la bahía Beaufort, desde el estrecho de Magallanes hasta el canal Sweet, pasando por el seno Glacier, al sur de la isla Villagrán; el canal Sweet, desde el seno Glacier hasta el desagüe del lago Muñoz Gamero; el desagüe del lago Muñoz Gamero y el citado lago, desde el canal Sweet hasta el canal que une el lago Muñoz Gamero con el estrecho Excelsior, y el canal que une el lago Muñoz Gamero con el estrecho Excelsior, desde el lago Muñoz Gamero hasta el estrecho Excelsior.
    b) Se define el límite interprovincial Magallanes-Ultima Esperanza, entre la frontera con Argentina y el fiordo Obstrucción, de la siguiente forma: el lindero poniente y sur del predio 48 M, desde la frontera con Argentina hasta el lindero oriente del predio 2 (37); el lindero oriente de los predios 2 (37), 3 (41), 12 (12), 13 (12) y 14 (12), desde el lindero sur del predio 48 M hasta el lindero sur del predio 14 (12); el lindero sur y poniente del predio 14 (12), desde su lindero oriente hasta el lindero sur del predio 11 (12); el lindero sur del predio 11 (12), desde el lindero poniente del predio 14 (12) hasta el lindero oriente del predio 9 (12); el lindero oriente y sur del predio 9 (12), desde el lindero sur del predio 11 (12) hasta el lindero sur del predio 4 (12), y el lindero sur del predio 4 (12), desde el lindero sur del predio 9 (12) hasta el fiordo Obstrucción.

    Artículo 23.- Modifícase el territorio de la Región Metropolitana de Santiago en la siguiente forma:
    1.- Se incluye la parte de los distritos 2 Leyda y 3 Cuncumén, de la actual comuna de San Antonio, correspondiente a la hoya del estero Puangue, situada al oriente del siguiente límite: la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del estero Puangue, desde la cota 752, situada al norponiente del cerro Minillas, hasta el trigonométrico cerro Las Juntas, pasando por el paso Sepultura, loma Los Maquis y los cerros Las Rosas, Bandurrias, Quillay y la cuesta San Diego, y el paralelo astronómico del trigonométrico cerro Las Juntas, desde dicho trigonométrico hasta tocar el curso del río Maipo.
    2.- Se incluye la comuna de San Pedro, excepto el distrito 3 Rapel y la parte del distrito 4 Loica, situada al oriente de la línea divisoria de aguas que encierra por el poniente la hoya de la quebrada Quelentaro.
    3.- Se incluye la actual comuna de Alhué, excepto los distritos 1 Santa Inés y 7 Quilamuta.

    Artículo 24.- Autorízase al Presidente de la República para que en el plazo de un año, contado desde la publicación del presente decreto ley, cree las gobernaciones correspondientes a las nuevas provincias a que se refiere este cuerpo legal, fije las plantas de su personal y asigne los respectivos grados en la Escala Unica de Sueldos.

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Sergio Fernández Fernández, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Mario Duvauchelle Rodríguez, Capitán de Navío (JT), Secretario de Legislación de la Junta de Gobierno.